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(2007-2009): Histórico discusión Proyecto de Ley Ecólogos-Colombia

Aportes para el Proyecto de Ley de Ecología

 

NOTA de actualización a enero de 2011: Este sitio queda enlazado al blog Más allá del ecologismo, con la  única intención de guardar un testimonio sobre la discusión que se dió sobre el proceso de constitución del Colegio Nacional de Ecólogos. Este blog y por ende su autor y administrador, no representan ni hacen parte de dicha colegiatura.  

 

(Aclaración: para el lector casual, este post le debe causar extrañeza, pues corresponde a una discusión generada entre los ecólogos en Colombia frente a la formulación de un proyecto de ley que reglamente esta profesión con varias disposiciones, entre ellas, la conformación de un colegio de ecólogos y la expedición de una tarjeta profesional)

Ayer viernes 23 de mayo de 2008 en la noche, estuve presente en la reunión facilitada por la Asociación en Profesionales en Ecología de Bogotá (ECOAP) que tuvo como fin socializar a los ecólogos residentes en esta ciudad sobre las gestiones hechas para la aprobación del Proyecto de Ley que busca la reglamentación de la profesión de Ecología en Colombia, y que contempla la creación de un Colegio Nacional de Ecólogos y la expedición de una trajeta profesional, por parte de la Asociación Nacional de Ecólogos (ANEC) con sede en Popayán. Quienes se encargaron de dicha socilización fueron River Enrique Erazo, Andrés Vivas y Ángela María Muñoz esta última en representación del representante a la cámara Félipe Fabián Orozco (ponente del proyecto de ley) quien no pudo asistir.

No voy a hacer una relatoría sobre lo que se habló anoche. Simplemente brindaré algunas impresiones. Personalmente observé muchas cosas que ya sabía y no eran nuevas para mí, por ejemplo, la historia de este proceso viene ya de tiempo atrás, que ya existe una propuesta y estatutos de un Colegio Nacional de Ecólogos (COLNADE) y que definitivamente el proyecto está a punto de aprobarse.

Sin embargo anoche también confirme algo que se venía sintiendo desde tiempo atrás y que ahora es inevitable: que el desconocimiento (a estas alturas!) de muchas personas sobre el tema, la falta de interés en otras y los problemas de comunicación, han hecho que este proceso se viera como algo impuesto y no consensuado entre los ecólogos, haciendo carrera sin cosiderar que muchos de los aportes o alternativas a una «reglamentación» o quizá la creación de una asociación gremial, hubiesen sido claves y representarían fielmente los intereses de gran parte del gremio. Pero eso nunca se dió pese a que muchos canales estuvieron abiertos entre ellos varios encuentros estudiantiles, de egresados de facultades e inclusive espacios como este blog. Ese desinterés ahora lo estamos viendo reflejado en que esto no tiene retroceso, por más que muchos aún no estemos de acuerdo. Este es mi punto de vista al respecto.

Debo entonces manifestar mi profunda tristeza y frustación por la actitud que hemos asumido la mayoría de los ecólogos de la Javeriana, por no haberle dado el nivel y la importancia que merecía la discusión sobre el proyecto de ley y como dicen coloquial y vulgarmente, nos cogió la noche. Fue increible ver la poca y precaria afluencia de ecólogos de la Javeriana quienes en su mayoría hemos manifestado un desacuerdo hacia el tema en especial en el caso de la tarjeta profesional. Pero con ello no basta y se debió actuar a tiempo y haber pronunciado pública o individualmente el desacuerdo con argumentos y propuestas.

Yo por ejemplo tenía una serie de elementos que no publiqué porque no me sentí en la propiedad de hablar por los ecólogos de la javeriana y reconozco, sentí temor de pronunciarme pues tampoco tuve los elementos suficientes (ni el tiempo) para hacer un documento y un pronunciamiento bien «jalado». Simplemente me opuse, me preocupé, me reuní con varios compañeros e hice leves discusiones pero hasta ahí llegó.

Definitivamente nos dedicamos a oponernos y en algunos casos a ofendernos mutuamente (especialmente hacia los compañeros de la FUP quienes no todos están de acuerdo también), quitándole la fuerza y legitimidad de la justeza de nuestros reclamos y apreciaciones. Realmente nunca se planteó ni se originó un comunicado oficial ni una propuesta concreta ni siquiera de la Facultad de Estudios Ambientales y Rurales de la Javeriana y su carrera de Ecología. Desde esta última solo se vieron algunas observaciones y sugerencias por parte de algunos docentes (que no quitan su valor y veracidad) y en general se manifestó un desacuerdo general. Sin embargo el eco de estas voces nos pareció suficiente respaldo y dimos por sentada el cierre a la discusión y olvidamos el tema.

Ojo, esto va a tener implicaciones sobre nuestras vidas laborales por que gusténos o no, el proyecto de ley y todo lo que trae van a ser leyes de la República de Colombia, ¿saben que dimensión tiene eso? Es cierto que tenemos ocupaciones laborales y personales y quizá también estas cosas nos causen suspicacia por el tinte burocrático y político al que puedan llegar y más en un país tan polarizado políticamente como el nuestro, pero ¿será que nos resbala tanto algo que nos puede afectar siendo ley de la república?

Difinitivamente la cultura política y social de este país nos tiene mal. Las discusiones perdieron sentido por que ahora lo que hacemos es pelear. Lo vemos todos los días, con un gobierno que pretende atornillarse en el poder y «cazando peleas» con todo quien se oponga a sus acciones y una oposición política poco inteligente para enfrentar el unanimismo político y enfrascada en egos personales. También lo vemos en una escala menor en casos como lo del Estatuto Estudiantil en la Universidad Nacional o la agresión con la que tratamos al otro día a día en nuestra sociedad. Ahora con lo que nos concita a los ecólogos es casi lo mismo: cada uno por su lado (FUP vs PUJ, quienes están de acuerdo o no, etc.), defendiendo sus intereses y peleando antes que disentir y argumentar a través de las prácticas democráticas que podemos hacer como ciudadanos.

Es por ello que en esta semana hay que ponerse en la tarea de ordenar los pocos aportes hechos sobre el tema (especialmente brindados por personas como Ana María Roldán, ecóloga de la Javeriana) y lograr dejar un precedente, pues la actual legislatura va hasta el próximo 20 de junio y la asesora del representante Orozco nos sugirió que había plazo de adicionar algo hasta el fin de la semana que entra.

Es así que estaremos reunidos esta semana los pocos ecólogos de la Javeriana que asistimos en donde recogeremos las impresiones generales y aportes para que esta ley sea lo menos lesiva posible y también sustentar de buena forma en un comunicado el porque de nuestros desacuerdos. Esto se debería haber hecho por lo menos hace dos años, cuando se radicó el borrador del proyecto de ley y empezó a hacer su carrera en el Congreso de la República.

Dejo nuevamente un espacio para que dejen sus aportes en una página anexa a este blog, haciendo click en el fichero ubicado en la cabecera del mismo que dice Aportes para el proyecto de Ley de Ecología y sugiero que visitemos los foros de la ANEC y el foro de COLNADE, donde están los documentos para discutir y enviar las propuestas, como una adición y un precedente al articulado del Proyecto de Ley y plasmar nuestros puntos de vista para hacer de esto lo menos lesivo para nuestros intereses.

Perdón por el ladrillo y también por el palo que les doy a mis colegas javeriana, pero en algo si coincido con Andrés Vivas, y que confirmé el año pasado en Popayán: debemos pensar como un solo gremio de ecólogos y pensarnos un trabajo ambientalista desde la ecología inteligente, crítico (y autocrítico) y en coherencia con el pensamiento integral de la ecología que tanto le aportaría a nuestro país.

PD: Gracias a ECOAP: Ian Acuña y Beatriz Miranda por haber facilitado el espacio nuevamente.

Aquí pueden hacer todos sus aportes que serán bienvenidos.

 

96 comentarios leave one →
  1. Oscar Tosse permalink
    May 25, 2008 9:35 am

    Buenos dìas.

    Como quedò claro en la reuniòn del 23, no hay tiempo para lamentarnos de lo que se hizo o se dejó de hacer, debemos conformar un solo bloque «ECOLOGOS», y enfocar nuestras energías para que la Ley sea de beneficio para el gremio. Invito de manera especial a quienes no están de acuerdo, para que participen en la revisiòn del proyecto de Ley, y que lo que consideran que es inadecuado o que falta, ajustar y complementar. Nuevamente, unamos esfuerzos y pensemos en la profesion, no en instituciones. Muchas gracias por este espacio.

  2. Andres Vivas permalink
    May 26, 2008 9:13 am

    Hola a todos, deseo agradecer a Germán por su interés y trabajo en el proceso, ofreciendo este espacio para la discusión del proyecto de ley.

    Este post es para recordar los términos en que debemos presentar las sugerencias de modificación al proyecto. Debe ir, entonces, el texto del artículo tal como está actualmente, y luego el mismo artículo como debería quedar, además de una breve argumentación sobre la pertinencia del cambio sugerido.

    De esta forma podemos ir trabajando el articulado de una manera ordenada, que nos permita contar con un documento para la próxima reunión, el viernes 30 de mayo.

  3. Andres Vivas permalink
    May 26, 2008 3:11 pm

    Artículo 1°. Definición. Para los fines de la presente ley, la ecología es una carrera profesional universitaria que está basada en una formación científica, técnica y humanística de conformidad con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional en su Viceministerio de Educación Superior.

    Pienso que en la formación de los ecólogos prima lo humanístico sobre lo técnico, de manera que sugiero invertir el orden de estos dos factores, así:

    Artículo 1°. Definición. Para los fines de la presente ley, la ecología es una carrera profesional universitaria que está basada en una formación científica, humanística y técnica de conformidad con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional en su Viceministerio de Educación Superior.

  4. Andres Vivas permalink
    May 26, 2008 3:14 pm

    Artículo 2°. Del Profesional de Ecología. El ecólogo es un profesional universitario con una formación cuyo campo está relacionado con el estudio, planeación, investigación, manejo, conservación, asesoría, interventoría y gestión de los recursos naturales y de las condiciones ambientales de los ecosistemas acuáticos y terrestres, actuando en concordancia con el contexto local, regional, nacional e internacional, con el fin de contribuir a los procesos de transformación social.

    Sugiero se defina a qué procesos de transformación social apuntan los ecólogos, en términos de elevar la calidad de vida y ambiental de los colombianos, así:

    Artículo 2°. Del Profesional de Ecología. El ecólogo es un profesional universitario con una formación cuyo campo está relacionado con el estudio, planeación, investigación, manejo, conservación, asesoría, interventoría y gestión de los recursos naturales y de las condiciones ambientales de los ecosistemas acuáticos y terrestres, actuando en concordancia con el contexto local, regional, nacional e internacional, con el fin de contribuir a procesos de transformación social que redunden en el mejoramiento de las condiciones ambientales y de vida de la población colombiana.

  5. Andres Vivas permalink
    May 26, 2008 3:22 pm

    Artículo 5°. Solo podrán obtener la matrícula profesional para ejercer la profesión de Ecólogo, en el territorio nacional:
    a) Quienes hayan obtenido el título profesional de Ecólogo en una Institución de Educación Superior oficialmente reconocido por el Estado Colombiano, cuyo programa educativo y base académica estén aprobados por el Ministerio de Educación Nacional;
    b) Quienes hayan obtenido o tengan el título profesional de Ecólogo en el extranjero, que para su validez se regirá, por la reglamentación dada por el Ministerio de Educación Nacional.

    En el punto b) pienso que deben incluirse aquellas personas que, teniendo una formación en áreas afines como la biología, hayan realizado posgrado en ecología, o en áreas cuyo pensum incluya un fuerte componente en ecología. Propongo entonces agregar un punto c), que quedaría más o menos así:

    Artículo 5°. Solo podrán obtener la matrícula profesional para ejercer la profesión de Ecólogo, en el territorio nacional:
    a) Quienes hayan obtenido el título profesional de Ecólogo en una Institución de Educación Superior oficialmente reconocido por el Estado Colombiano, cuyo programa educativo y base académica estén aprobados por el Ministerio de Educación Nacional;
    b) Quienes hayan obtenido o tengan el título profesional de Ecólogo en el extranjero, que para su validez se regirá, por la reglamentación dada por el Ministerio de Educación Nacional.
    c) Quienes hayan realizado estudios de posgrado en ecología o en áreas y programas cuyo pensum contenga un fuerte componente en ecología, en instituciones nacionales o extranjeras reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.

  6. Andres Vivas permalink
    May 26, 2008 3:28 pm

    Artículo 7°. De la docencia. Para el ejercicio de la docencia, las instituciones públicas o privadas de educación Primaria, Básica Secundaria o Superior, no podrán discriminar la profesión de ecología en las convocatorias (a docentes, provisión de cargos de docentes en modalidades y perfiles, áreas de desempeño y requisitos) para el área de Ciencias Naturales.

    Me pregunto si será pertinente agregar la participación en PRAES, actividades propias de docentes de CIencias Naturales; podría quedar así:

    Artículo 7°. De la docencia. Para el ejercicio de la docencia, las instituciones públicas o privadas de educación Primaria, Básica Secundaria o Superior, no podrán discriminar la profesión de ecología en las convocatorias (a docentes, provisión de cargos de docentes en modalidades y perfiles, áreas de desempeño y requisitos) para el área de Ciencias Naturales, y la participación en Proyectos Ambientales Escolares -PRAE.

  7. Germán A. Quimbayo permalink*
    May 26, 2008 5:37 pm

    En aras de hacer un ejercicio juicioso y observando los aportes que hace Andrés, ruego por favor a River Enrique, a Andrés mismo o alguién de la ANEC que nos envíen el último documento que se tenga del articulado del Proyecto de Ley pues existen varios documentos colgados (entre ellos uno de ecosimbiosis que se colguó en este portal y otro que envió River) que son versiones ya revisadas y viejas. Esto porque podremos estar haciendo observaciones sobre versiones antiguas del articulado.

    Saludos y gracias.

  8. Germán A. Quimbayo permalink*
    May 26, 2008 5:46 pm

    Recuerdo, solicito el envío del documento para unificar criterios y confirmar si existe un solo articulado sobre el cual trabajar.

    Chao.

  9. Andres Vivas permalink
    May 26, 2008 5:56 pm

    En el artículo 9 sobre la tarjeta profesional yo sugeriría hacer lo mismo que con el art. 5, incluyendo profesionales de otras ciencias que han desarrollado estudios de posgrado en áreas fuertemente vinculadas con la ecología. habría que adicionarle un punto 4, así:

    4. Hayan realizado estudios de posgrado en ecología o en áreas y programas cuyo pensum contenga un fuerte componente en ecología, en instituciones nacionales o extranjeras reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.

    ———————————————————–
    Por último tengo una pregunta ¿no resultan redundantes estos dos artículos? ¿es necesario mencionarlos en el título I, sobre la profesión y el profesional en ecología y en el título II, que habla sobre el ejercicio profesional de la ecología? En este caso yo preferiría que quedara en el título II, que es más pertinente.

  10. Andres Vivas permalink
    May 26, 2008 5:59 pm

    Artículo 10 ¿cuál es la diferencia entre las matrículas profesionales y las tarjetas profesionales? ¿a qué hace referencia cada uno de estos conceptos? Yo me imagino que la matrícula tiene que ver con el registro de una persona ante el Colegio, y que la tarjeta es el documento en cuestión ¿me equivoco?

  11. Andres Vivas permalink
    May 26, 2008 6:14 pm

    Caramba, ya me estoy preocupando por si estoy trabajando la última versión del documento.

    River, podrías enviarnos la última versión?

    Mientras tanto paro ahí. Gracias.

  12. Andres Vivas permalink
    May 26, 2008 6:15 pm

    Estaba encarretado escribiendo y no me dí cuenta de sus advertencias. Lo siento Germán, y esperemos que River envíe el documento más actualizado.

  13. Germán A. Quimbayo permalink*
    May 26, 2008 6:16 pm

    Andrés, creo que posiblemente estemos trabajando bajo una misma versión, sin embargo quiero que River nos confirme enviándonos la última versión que el posea para salir de dudas.

    Saludos.

  14. Adriana Ximena Tello Benavides permalink
    May 27, 2008 12:36 pm

    Este documento me lo envio esta mañana Angela Muñoz Abogada que nos acompaño el viernes pasado en la Javeriana.

    TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 137/07 SENADO, “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ECOLOGIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”,

    El Congreso de Colombia

    DECRETA:

    TITULO I
    DE LA PROFESION Y EL PROFESIONAL EN ECOLOGÍA

    ARTÍCULO 1. Definición. Para los fines de la presente ley, la ecología es una carrera profesional universitaria que está basada en una formación científica, técnica y humanística de conformidad con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional en su Viceministerio de Educación Superior.

    ARTÍCULO 2. Del Profesional de Ecología. El Ecólogo es un profesional universitario con una formación cuyo campo está relacionado con el estudio, planeación, investigación, manejo, conservación, asesoría, interventoría y gestión de los recursos naturales y de las condiciones ambientales de los ecosistemas acuáticos y terrestres, actuando en concordancia con el contexto local, regional, nacional e internacional, con el fin de contribuir a los procesos de transformación social.

    ARTÍCULO 3. Campo de acción del ecólogo. El profesional de Ecología dentro de una dinámica inter y transdisciplinaria aportará el trabajo intra e intersectorial los conocimientos y habilidades adquiridas en su formación universitaria de pregrado y postgrado mediante la experiencia, la investigación y la educación continuada; basando su actividad profesional en los fundamentos de la Política ambiental Colombiana (Ley 99 de diciembre de 1993).

    ARTÍCULO 4. Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio del profesional en Ecología, con el debido respeto a la autonomía universitaria, contemplada en la Constitución Política de Colombia y en la Ley 30 de 1993, la aplicación de los conocimientos técnicos y científicos de las siguientes actividades.

    4.1 Investigación en Ecosistemas Terrestres, Acuáticos, Continentales y Marinos:
    a) Estudios auto ecológicos;
    b) Estudio de poblaciones;
    c) Estudio de comunidades;
    d) Estudio de conservación;
    e) y demás investigaciones que se desarrollan dentro del campo de la ecología.

    4.2 Gestión ambiental para el desarrollo de la conservación.
    Coordinación, Administración, Asesoría, Formulación, Ejecución, Consultoría, Interventoría, Auditoría y participación en:
    a) Levantamientos ecológicos integrados;
    b) Manejo de reservas naturales;
    c) Planes de desarrollo comunitario;
    d) Planes de ordenamiento ambiental territorial;
    e) Programas de capacitación y educación ambiental;
    f) Programas de conservación tendiente a un desarrollo sostenible;
    g) Estudios de impacto ambiental;
    h) Programas de ecoturismo;
    i) Costos ambientales;
    j) Diagnósticos ambientales;
    k) Proyectos ambientales;
    l) Procesos en comunidades indígenas, afro colombianas, campesinas, urbanas, rurales y comunidad en general;
    m) Docencia;
    n) Y demás actividaes que involucren la gestión ambiental.

    Parágrafo. Los campos del ejercicio profesional definidos en el artículo cuarto de esta ley, se entienden como propios de la Ecología, su ejercicio tendrá unas actividades básicas que no perjudicaran el desarrollo de las profesiones ya existentes.

    ARTÍCULO 5. Sólo podrán obtener matricula profesional para ejercer la profesión de Ecólogo, en el territorio nacional:

    a) Quienes hayan obtenido el título de profesional de Ecólogo en una Institución de Educación Superior oficialmente reconocida por el Estado Colombiano, cuyo programa educativo y base académica estén aprobados por el Ministerio de Educación.
    b) Quienes hayan obtenido o tengan el titulo de profesional de Ecólogo en el extranjero, que para su validez se regirá, por la reglamentación dada por el Ministerio de Educación Nacional.

    TITULO II

    DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LA ECOLOGÍA

    ARTÍCULO 6. Requisitos para ejercer la profesión. Para ejercer la profesión de Ecología las entidades públicas o privadas deberán exigir al interesado la presentación de la tarjeta profesional.

    ARTÍCULO 7. De la docencia. Para el ejercicio de la docencia, las instituciones públicas o privadas de educación Primaria, Básica Secundaria o Superior, no podrán discriminar la profesión de ecología en las convocatorias (a docentes, provisión de cargos de docentes en modalidades y perfiles, áreas de desempeño y requisitos) para el área de Ciencias Naturales.

    ARTÍCULO 8. De las convocatorias. Las entidades que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA), contempladas en la Ley 99 de 1993, deberán incluir la profesión de Ecología dentro de las convocatorias para aspirara a cargos públicos o de carrera administrativa relacionados con el Medio Ambiente.

    Parágrafo. El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Colegio Nacional de Ecólogos, vigilarán el cumplimiento de los artículos 6º y 7º.

    ARTÍCULO 9. De la Tarjeta Profesional. Sólo podrán obtener la tarjeta profesional de Ecólogo, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano quienes:

    a) Hayan adquirido o adquieran el título de Ecólogo, otorgado por, instituciones de educación superior, oficialmente reconocidas y aprobadas en este programa.
    b) Hayan adquirido o adquieran el título de Ecólogo en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos.
    c) Hayan adquirido o adquieran el título de Ecólogo en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre que solicite convalidación del título ante las autoridades competentes, de acuerdo con las normas vigentes.

    Los profesionales en Ecología, que hayan obtenido su título profesional antes de la expedición de la presente ley, contarán hasta con un (1) año para obtener la tarjeta profesional.

    ARTÍCULO 10. Los ecólogos podrán agruparse y conformar el Colegio Nacional de la Profesión de Ecología, el cual se encargará de expedir y llevar el registro de las matrículas profesionales, expedir las tarjetas profesionales y velar por el correcto ejercicio de la profesión, el control disciplinario y ético de la misma y desarrollar tareas de reglamentación, promoción, actualización y capacitación.

    ARTÍCULO 11. El Colegio Nacional de la Profesión de Ecología estará integrado de la siguiente manera:

    – Un (1) representante del Ministerio de Educación.
    – Un (1) representante del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
    – Dos (2) representantes de la Asociación Colombiana de Facultades de Ecología.
    – Dos (2) representantes de la Asociación de Egresados de Ecología.
    – Un (1) representante de las Asociaciones de Ecología que se encuentren establecidos o que se establezcan en el futuro.

    Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional determinará el mecanismo para la escogencia de los representantes de las Asociaciones de Egresados y el representante de las Asociaciones de Ecología.

    ARTÍCULO 12. Asígnense al Colegio Nacional de la Profesión de Ecología las Siguientes funciones:

    a) Actualizar, mantener y divulgar el Registro Único Nacional del Ecólogo;
    b) Establecer el proceso de registro y trámite de la matrícula de ecólogos;
    c) Expedir las certificaciones y constancias a los profesionales inscritos en el Registro Único Nacional del Ecólogo y en especial la certificación de vigencia de la matrícula profesional.
    d) Acreditar a las asociaciones gremiales de profesionales de la Ecología para la expedición de protocolos, manuales y guías de atención en la prestación de los servicios de su profesión y las demás funciones que esta ley o sus reglamentos les confieran. Estos protocolos, manuales y guías serán reconocidos por “Acuerdos”;
    e) Ejercer las funciones de Tribunal de Ética de los Ecólogos, sin perjuicio de las acciones que deban adelantar los diferentes organismos judiciales y de control, de conformidad con lo estipulado en la normatividad vigente;
    f) Estimular Sistemas de Seguridad Social para los Profesionales de la Ecología que ostente la respectiva Tarjeta Profesional;
    g) Denunciar e intervenir ante las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio de la Profesión;
    h) Auspiciar a las Asociaciones de Ecología, secundar sus programas en cuanto contribuyan a enaltecer y dignificar la profesión del Ecólogo y vigilar su funcionamiento;
    i) Dictar su propio reglamento;
    j) Expedir la Tarjeta Profesional de Ecólogo, una vez inscrito el aspirante en el registro nacional, y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley.

    ARTÍCULO 13. El Colegio Nacional de la Profesión de Ecología reglamentará los procedimientos necesarios para realizar las funciones que les has sido asignadas. Sus decisiones se tomarán a través de Acuerdos, los cuales registrarán y numerarán en un libro debidamente foliado. Estos Acuerdos estarán sometidos al control de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

    ARTÍCULO 14. A partir de la sanción de la presente ley, para ejercer la profesión de Ecólogo se requerirá haber obtenido el título correspondiente en una Institución de Educación Superior debidamente aprobada en este programa; estar inscrito en el Registro Único Nacional del Ecólogo y tener vigentes las respectivas matrícula y Tarjeta Profesional expedidas por el Colegio Nacional de la Profesión de Ecología.

    Parágrafo. No se podrá ejercer la profesión de Ecólogo, ni anunciarse como tal, sin estar inscrito en el Registro Único Nacional del Ecólogo y tener vigente la Tarjeta Profesional.

    ARTÍCULO 15. No podrá ser inscrito como Ecólogo y si ya lo estuviere, deberá ser suspendido:

    a) Quien se halle en interdicción judicial;
    b) El responsable de delito que tenga señalada pena de presidio o de prisión, cometido con posterioridad a ka vigencia de la presente ley, si por las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y la personalidad del Agente, el Colegio Nacional de la Profesión de Ecología, lo considera indigno de ejercer la profesión.

    TÍTULO III

    DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICOIONES Y COMPETENCIAS DEL PROFESIONAL DE LA ECOLOGIA

    ARTÍCULO 16. Derechos del ecólogo. El Ecólogo tiene los siguientes derechos:

    a) Ser respetado y reconocido como profesional de las Ciencias Naturales;
    b) Recibir protección especial por parte del empleador que garantice su integridad física y mental, en razón de sus actividades profesionales como lo establece la constitución;
    c) Recibir capacitación adecuada con el fin de ampliar los conocimientos en el ejercicio profesional y estar dentro de los últimos avances científicos, tecnológicos y académicos en las áreas de su competencia;
    d) Contar con el recurso humano, tecnología e insumos adecuados para el desempeño oportuno y eficiente de su profesión.

    ARTÍCULO 17. Deberes del Ecólogo. Son deberes del Ecólogo:

    a) Guardar el secreto profesional, salvo en las excepciones que la ley lo considere;
    b) Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados de los trabajos realizados;
    c) Certificar con su firma cada uno de los trabajos realizados;
    d) Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética vigentes para el ejercicio de su profesión y el respeto de los derechos humanos;
    e) Denunciar a la instancia competente toda práctica que conlleve al ejercicio ilegal e inadecuado de la profesión.

    ARTÍCULO 18. Prohibiciones. Son prohibiciones aplicables al profesional de la Ecología en el ejercicio de su profesión:

    – Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales;
    – Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades;
    – Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional.

    ARTÍCULO 19. De las competencias. La competencias del profesional en Ecología son:

    a) Ejercer responsabilidades y funciones de asistencia, gestión, administración, investigación, coordinación, docencia, tanto en la áreas generales como especializadas y aquellas conexas con su ejercicio tales como asesorías, consultorías, interventorías y otras seleccionadas;
    b) Participar el la definición de criterios y estándares de calidad en las dimensiones científicas, tecnológicas y éticas de la práctica profesional.

    TÍTULO IV

    DEBERES FRENTE A LAS ASOCIACIONES DE SU PROFESIÓN

    ARTÍCULO 20. Son deberes frente a las asociaciones de su profesión:

    a) Mantener su afiliación a sociedades de carácter científico y gremial, contribuyendo al desarrollo de la profesión;
    b) Cumplir con las normas estatutarias que garanticen el progreso de las asociaciones;
    c) Contribuir a la afiliación de nuevos profesionales;
    d) Apoyar actividades científicas, investigativas y gremiales programadas por las asociaciones para el provecho colectivo de la profesión incluyendo las zonas más apartadas;
    e) Como miembro de una asociación auspiciar la integración con asociaciones propias de la profesión o de carácter interdisciplinario;
    f) Ser solidario y leal con las asociaciones y darles el apoyo solicitado para el crecimiento de la profesión.

    TITULO V

    NORMA COMPLEMENTARIA

    ARTÍCULO 21. La presente Ley deroga todas las normas y disposiciones contrarias a partir de su promulgación.

  15. Andres Vivas permalink
    May 27, 2008 12:46 pm

    OK, esta debe ser la versión más reciente, que se está trabajando en la Cámara de Representantes. Como dice Germán, para estar seguros trabajemos todos sobre este documento.

    Gracias Adriana y Ángela.

  16. Ana Maria permalink
    May 27, 2008 5:21 pm

    hola a todos, estuve viajando y hasta hoy me conecto de nuevo con la discusion, espero esta semana realizar aportes al documento para actuar tal como ustedes lo proponen, disculpen mi ausencia y esperemos no sean muchas las consecuencias de actuar en el momento en el que va el proceso.., como dice German, pro ams que lo vimos venir y que sabiamos uqe lo que faltaba era actuar nos dormimos, pero bien, ojala hagamos lo mejro posible apra que no sea tan grave..
    Me estare comunicando esta semana.

  17. Andres Vivas permalink
    May 27, 2008 9:47 pm

    Creo que el artículo 11 debe ser bastante discutido, teniendo en cuenta que el Colegio Nacional de Ecólogos se ha pensado como una figura jurídica cuya junta directiva cuente con participación de todos los programas académicos de ecología en el territorio nacional, en términos de equidad.

    En cuanto al parágrafo, que dice:
    Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional determinará el mecanismo para la escogencia de los representantes de las Asociaciones de Egresados y el representante de las Asociaciones de Ecología.

    Pienso que es necesario determinar el mecanismo de escogencia de los representantes desde el mismo proyecto de ley, ya que esto le da más transparencia al proceso, al quedar de una vez instituido. Se me ocurre que podría mencionarse métodos como la presentación de planchas, cada una de las cuales debe cumplir con el principio de la equidad entre los diferentes programas de ecología en Colombia, como lo he propuesto en el foro http://www.colnade.tk para los estatutos del Colegio Nacional de Ecólogos

  18. Oscar Tosse permalink
    May 27, 2008 9:53 pm

    Buenas noches. PARA SU CONSIDERACIÒN, a continuaciòn mis aportes al PL.
    Me referirè a los artìculos en los cuales creo necesario ajustar.
    PARA SU CONSIDERACIÓN:
    ARTÍCULO 1. Definición. Para los fines de la presente ley, la ecología es una carrera profesional universitaria que está basada en una formación científica, técnica y humanística de conformidad con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional. en su Viceministerio de Educación Superior.

    Creo que sobra…» en su viceministrio de educación superior», màs cuando constantemente estàn reestructurando el estado y cambian de nombre las dependencias.

    Art. 2. De acuerdo.
    ARTÍCULO 3. Campo de acción del ecólogo. El profesional de Ecología dentro de una dinámica inter y transdisciplinaria aportará el trabajo intra e intersectorial los conocimientos y habilidades adquiridas en su formación universitaria de pregrado y postgrado mediante la experiencia, la investigación y la educación continuada; basando su actividad profesional en los fundamentos de la Política ambiental Colombiana (Ley 99 de diciembre de 1993).

    Sugiero quitar «Ley 99 de 1993», esta norma puede ser modificada y no aplicaría cuando se vigente nuestra Ley

    ARTÍCULO 4. Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio del profesional en Ecología, con el debido respeto a la autonomía universitaria, contemplada en la Constitución Política de Colombia y en la Ley 30 de 1993, la aplicación de los conocimientos técnicos y científicos de las siguientes actividades.

    No estoy de acuerdo con «de las siguientes actividades», sugiero «en las siguientes àreas». AREAS tien un contexto màs amplio; con la palabra actividades, estamos limitando nuestro campo de acciòn.

    4.2 Gestión ambiental para el desarrollo de la conservación.
    Coordinación, Administración, Asesoría, Formulación, Ejecución, Consultoría, Interventoría, Auditoría y participación en:

    Sugiero la siguiente redacciòn para este numeral:
    4.2 Gestión ambiental
    Coordinación y/o administración de proyectos ambientales, y participación en la asesoría, formulación, ejecución, consultoría, interventoría y auditoria de los siguientes trabajos:

    Para los literales de este numeral, sugiero modificar:
    l) Procesos en comunidades indígenas, afro colombianas, campesinas, urbanas, rurales y comunidad en general;
    Propuesta:
    l) Procesos de planificación ambiental con en Comunidades Indígenas, afrocolombianas, campesinas, urbanas, rurales y comunidad en general.
    Considero que debemos enfocarno en nuestro campo, es decir el ambiental, no en todos los procesos.
    SUGIERO AGREGAR ESTOS DOS LITERALES.
    Revisión, evaluación y aprobación de proyectos ambientales para cofinanciación por parte de las entidades del gobierno nacional o de organizaciones internacionales.
    m) Políticas nacionales ambientales
    Estas dos actividades las estamos realizando varios ecólogos.
    ARTÍCULO 8. De las convocatorias. Las entidades que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA), contempladas en la Ley 99 de 1993, deberán incluir la profesión de Ecología dentro de las convocatorias para aspirara a cargos públicos o de carrera administrativa relacionados con el Medio Ambiente.
    Propongo el siguiente texto:
    ARTÍCULO 8. De las convocatorias. Las entidades que hacen parte del Sistema Nacional ambiental, SINA o su equivalente, establecidas por el gobierno nacional, deberán incluir la profesión de Ecología dentro de las convocatorias para aspirar a cargos públicos o de carrera administrativa relacionados con el Medio Ambiente.
    Comentario. Las Leyes estan siendo constantemente modificadas o derogadas.
    Articulo 9.
    Pàrrafo final:
    Los profesionales en Ecología, que hayan obtenido su título profesional antes de la expedición de la presente ley, contarán hasta con un (1) año para obtener la tarjeta profesional.
    Sugiero el siguiente texto:
    Los profesionales en Ecología, que hayan obtenido su título profesional antes de la expedición de la presente ley, contarán hasta con un (1) año para obtener la tarjeta profesional, para quienes reciban su tìtulo posterior a la presente Ley tienen igual periodo de tiempo, contado a partir de la fecha de grado.
    Comentario. Debe incluirse tèrmino para los nuevos ecologos.

    ARTICULO 11.
    Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional determinará el mecanismo para la escogencia de los representantes de las Asociaciones de Egresados y el representante de las Asociaciones de Ecología.
    Sugiero el siguiente texto:
    Parágrafo. Seis (6) meses despues de expedida la presente Ley, el Ministerio de Educación Nacional determinará el mecanismo para la escogencia de los representantes de las Asociaciones de Egresados y el representante de las Asociaciones de Ecología.
    Comentario. Si no se coloca una fecha lìmite, probablemente el Ministerio puede demorar varios años esta tarea.

    En el artìculo 13, sugiero colocar un plazo determinado.

    Articulo 19.
    a) Ejercer responsabilidades y funciones de asistencia, gestión, administración, investigación, coordinación, docencia, tanto en las áreas generales como especializadas y aquellas conexas con su ejercicio tales como asesorías, consultorías, interventorías y otras seleccionadas;
    Sugiero el siguiente texto:
    a) Ejercer responsabilidades y funciones de asistencia, gestión, administración, investigación, coordinación, docencia, tanto en las áreas generales como especializadas y aquellas conexas con su ejercicio tales como asesorías, consultorías, interventorías y otras seleccionadas, relacionadas con la aplicaciòn de la ecologìa en la gestiòn ambiental.;
    Se requiere especificar en que àreas o temas se va a ejercer.

    Igualmente sugiero incluir los siguientes literales:
    *) Participar en la definiciòn y establecimiento de normas para la protecciòn y conservaciòn de los recursos naturales
    *) Participar en la formulaciòn e implementaciòn de polìticas nacionales ambientales.
    Comentario. Creo que varios colegas aportamos en estas dos actividades, tanto a nivel nacional como regional.

    Agradezco la participaciòn y al dueño del blog.

    Cordialmente,
    Oscar Tosse

  19. Germán A. Quimbayo permalink*
    May 27, 2008 11:46 pm

    Gracias a todos por la participación.

    Ya con un grupo de ecólogos javerianos estamos mirando y trabajando juciosamente sobre el Proyecto de Ley y esta semana posiblemente tendremos las observaciones al respecto, teniendo en cuenta obviamente las observaciones hechas en esta instancia.

  20. Andrés Vivas permalink
    May 28, 2008 6:33 am

    Germán, me gusta mucho esta herramienta para realizar los aportes al texto del proyecto de ley, pero me preocupa que solo usted, Óscar Tosse y yo somos las únicas personas que lo hemos utilizado, haciendo públicas nuestras consideraciones al respecto.

    ¿será indiferencia, temor, apatía? Lo que sí es seguro es que resulta fundamental que nos expresemos al respecto.

    Me gustaría que más ecólogos se vinculen a los aportes que estamos planteando en este medio, que enriquezcan con sus propuestas este proyecto de ley que nos reglamentará como gremio.

  21. Jimena Perdomo P. permalink
    May 28, 2008 9:33 am

    German, gracias por esta herramienta creada para que todos los ecologos interesados en el tema podamos participar….Pienso que ya no debemos lamentarnos sobre lo que ya paso…..por el contrario revisar muy bien los estatutos y como ecóloga creo que en ninguno de sus capitulos y artículos desfavorece al ecólogo…sea de la PUJ o FUP….lo importante es fortalecer ese proceso con aportes valiosos y concretos…y no de quien salio la iniciativa.

    La otra preocupación es lo de la politiqueria, personalmente no estado participando activamente en el proceso; pero con lo que he sabido es que, se han valido de varios políticos para hacer llegar la propuesta al congreso…y de corrientes políticas diferentes, y nunca se han manifestado en épocas de elecciones para solicitar votos o algo asi??? así que por ese lado nonooo…. vamos a ser una agremiación de Ecólogos, en donde quede lo que realmente queremos.

    Mi inquietud por ahora es, respecto a la conformación el colegio, que se apruebe una subsede o un capitulo de COLNADE o como se llame en Bogotá, pues para facilitar los medios para quienes vivimos en Bogotá..(no solo para el diligenciamiento de la tarjeta sino para participar activamente en ella)… ah otra es que se fije un pago único lo que mencionaba Andres Vivas en la reunión del viernes..y que se implementen diversas actividades de generación de ingresos para COLNADE.

    Otra que parecía ser una inquietud mas, es que no aparecen explicitas todas actividades en que muchos ecólogos nos estamos desempeñando; pero hablan de actividades para las cuales son idóneos y demás actividades, es decir que están inmersas ahí.

  22. Andrés Vivas permalink
    May 28, 2008 9:44 am

    ARTÍCULO 14. A partir de la sanción de la presente ley, para ejercer la profesión de Ecólogo se requerirá haber obtenido el título correspondiente en una Institución de Educación Superior debidamente aprobada en este programa; estar inscrito en el Registro Único Nacional del Ecólogo y tener vigentes las respectivas matrícula y Tarjeta Profesional expedidas por el Colegio Nacional de la Profesión de Ecología.

    Con este artículo me sucede lo mismo que con el 5 y el 9, pues me suenan redundantes ¿qué opinan? ¿son necesarios según la conformación de las leyes del país? ¿es por eso que están en títulos diferentes?

  23. Andrés Vivas permalink
    May 28, 2008 10:29 am

    Estoy de acuerdo con las apreciaciones de Jimena Perdomo y agradezco a Ana María, quien ya se había sumado a la discusión, y no la mencioné en un comentario pasado.

    En cuanto al colegio nacional de ecólogos los invito a registrarse en el foro http://www.colnade.tk y participar en la construcción de el borrador de estatutos que se ha diseñado hasta la fecha; allí hemos hablado sobre la equidad en la junta directiva, la elección por planchas de sus miembros, la creación de un capítulo Bogotá, y cuantos sean necesarios para garantizar la representatividad de los futuros programas de ecología que eventualmente se abran en universidades del país.

  24. Jimena Perdomo P. permalink
    May 28, 2008 10:38 am

    Andres no se mucho de leyes…pero creo que así sea redundante en una ley repiten y repiten lo mismo, como para que no hayan desviaciones…o diferentes interpretaciones…

  25. May 28, 2008 11:56 am

    Cordial saludo.
    Leo que poco a poco se van realizando algunas sugerencias y cambios al proyecto de ley, personalmente me alegra que hallan otras personas interesadas en este tema y que todavía exista tiempo para esto, ya que lo hubo y de sobra, más de dos años, ahora solo espero que salga todo lo mejor posible y no a las carreras; pero también veo que son las mismas personas de siempre las que están colaborando y esto me preocupa ya que no quiero que luego de nuevo se diga que fueron unas pocas que lo reconstruyeron a su antojo y sin contar con todos los ecólogos, por eso pido el favor de enviar este enlace las veces que sea necesario a todos nuestros contactos, Ecólogos obviamente, para procurar una mayor y mas fluida participación.
    El día Jueves 28 de mayo por este medio, haremos llegar todas las sugerencias de la ANEC, sugerencias de algunos ecólogos de la FUP que nos han llegado por correo y además las sugerencias de la Junta directiva provisional del Colegio Nacional de Ecólogos, todo en un solo documento consolidado para evitar repetir las apreciaciones de los artículos y esperamos poder participar en el documento final de la reunión del viernes en la Universidad Javeriana.

    Por ultimo los invito a que hagan parte también del foro para la creación de los estatutos del colegio nacional de ecólogos, en la página Web: http://www.colnade.tk Aquí podrán encontrar el borrador de los estatutos, enlaces para varias sugerencias y encuestas. PARTICIPEN y no dejemos las cosas para el último momento. Gracias.

  26. Andrés Vivas permalink
    May 28, 2008 4:51 pm

    Gracias Jimena por tu aclaración. En ese caso supongo que está bien que se repita, para evitar diferentes interpretaciones frente al asunto, y amarrar compromisos mediante la ley. A propósito que yo tampoco se nada de leyes, apenas lo normal.

  27. Sonia Perilla permalink
    May 28, 2008 6:35 pm

    Hola a todos, soy consciente que escribo tarde en esta discusión, y que mi conocimiento en leyes y su redacción no es precisamente el más amplio pero aun así me preocupa que la definición de un ecólogo se haga en términos exclusivamente de las Ciencias Naturales:

    TÍTULO III: DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICOIONES Y COMPETENCIAS DEL PROFESIONAL DE LA ECOLOGIA
    ARTÍCULO 16. Derechos del ecólogo. El Ecólogo tiene los siguientes derechos:
    a) Ser respetado y reconocido como profesional de las Ciencias Naturales;

    Soy consciente de la importancia de ser objetivos, de ser prácticos y de tener un claro sentido del ser cientifico…pero y dónde quedaría la relación del ser humano con los sistemas sociales que lo rodean? Existe alguna forma de incluir más aspectos de caracter social como los existentes en trabajos con comunidades?

    Gracias por su atención,

  28. Oscar Tosse permalink
    May 28, 2008 7:59 pm

    Comparto la inquietud de la colega Sonia, y propongo la siguiente redacciòn para el articulo 16.

    ARTÍCULO 16. Derechos del ecólogo. El Ecólogo tiene los siguientes derechos:
    a) Ser respetado y reconocido como profesional de las Ciencias Naturales y del medio ambiente;

    Es bastante amplio, pero conveniente.
    Lo dejo para su análisis.

  29. Oscar Tosse permalink
    May 28, 2008 8:10 pm

    Buenas noches.

    Con respecto a la observación de la colega Jimena Perdomo, le sugiero que agregue las actividades o trabajos que actualmente están desarrollando los ecòlogos, la idea es que la la Ley sea lo más completa posible.

    Aunque hay que revisar que no sea algo tan específico, mejor que se incluyan en áreas de campo genéricas.

  30. Andres Vivas permalink
    May 28, 2008 9:53 pm

    Con respecto a los comentarios de Sonia y Óscar, pienso que debemos recordar que nuestra carrera tiene un fuerte componente social y humanístico, el cual se refleja en la composición de nuestros pénsum correspondientes. La ecología es un puente entre las ciencias naturales y las ciencias sociales, de suerte que tenemos la capacidad de trabajar con comunidades rurales o urbanas en las tareas que competen a nuestra profesión, ya desde la cultura material como desde la parte simbólica de la ecología en las personas.

    Sugiero cambiar el artículo, así:

    ARTÍCULO 16. Derechos del ecólogo. El Ecólogo tiene los siguientes derechos:
    a) Ser respetado y reconocido como profesional de las ciencias naturales, sociales y del medio ambiente;

    Sé que suena muy amplio, pero creo que nos define en nuestra condición holística. Discutámoslo.

  31. Andres Vivas permalink
    May 28, 2008 10:11 pm

    Acabo de leer los comentarios de Óscar al proyecto y estoy de acuerdo con ellos. Me imagino que los puntos adicionales que sugieres van incluidos como nuevos parágrafos o algo así.

    Tenemos que ir sacando un documento en limpio que nos permita discutirlo el próximo viernes, recogiendo las observaciones que hayamos planteado. Yo puedo hacerlo el viernes en la mañana recogiendo los aportes que hasta el momento se realicen, y en la reunión discutimos la forma final del documento ¿Qué opinan?

    ———————————————————–

    Releyendo de nuevo a Óscar y Sonia, pienso que es importante mencionar todas aquellas labores para las cuales el ecólogo es idóneo y no otro profesional, cuál es nuestra singularidad entre las diferentes profesiones afines, y que no esté mencionado adecuadamente en el texto, para que discutamos su inclusión.

  32. Andres Vivas permalink
    May 28, 2008 10:30 pm

    Un comentario más, para aclarar que si bien el proyecto de ley obliga a las entidades a contratar a ecólogos en aquellos casos que la ley defina como objeto de su competencia, esto no excluye la posibilidad de que las ecólogas y ecólogos puedan desempeñarse en labores diferentes de las mencionadas en la ley, excepto aquellas labores que pertenezcan a la reglamentación de otras profesiones, por supuesto.

    De hecho el documento menciona en varias partes la gestión ambiental, en la cual cabe la posibilidad de muchos ecólogos que no trabajan en ecología sensu stricto sino que aportan con su conocimiento como ecólogos en el desarrollo de procesos ambientales desde muchos frentes.

  33. May 29, 2008 9:11 am

    Buenos dias, mi comentario va enfocado a este punto, me pareceria bueno incluir la gestion ambiental empresarial en este articulo, teniendo en cuenta que el decreto 1299 del 22 de abril de 2008 obliga a las empresas industriales a contratar personal para la conformacion de los departamentos de gestion ambiental internos.
    gracias

    4. Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio del profesional en Ecología, con el debido respeto a la autonomía universitaria, contemplada en la Constitución Política de Colombia y en la Ley 30 de 1993, la aplicación de los conocimientos técnicos y científicos de las siguientes actividades.

    4.1 Investigación en Ecosistemas Terrestres, Acuáticos, Continentales y Marinos:
    a) Estudios auto ecológicos;
    b) Estudio de poblaciones;
    c) Estudio de comunidades;
    d) Estudio de conservación;
    e) y demás investigaciones que se desarrollan dentro del campo de la ecología.

    4.2 Gestión ambiental para el desarrollo de la conservación.
    Coordinación, Administración, Asesoría, Formulación, Ejecución, Consultoría, Interventoría, Auditoría y participación en:
    a) Levantamientos ecológicos integrados;
    b) Manejo de reservas naturales;
    c) Planes de desarrollo comunitario;
    d) Planes de ordenamiento ambiental territorial;
    e) Programas de capacitación y educación ambiental;
    f) Programas de conservación tendiente a un desarrollo sostenible;
    g) Estudios de impacto ambiental;
    h) Programas de ecoturismo;
    i) Costos ambientales;
    j) Diagnósticos ambientales;
    k) Proyectos ambientales;
    l) Procesos en comunidades indígenas, afro colombianas, campesinas, urbanas, rurales y comunidad en general;
    m) Docencia;
    ñ) Y demás actividaes que involucren la gestión ambiental.

    Parágrafo. Los campos del ejercicio profesional definidos en el artículo cuarto de esta ley, se entienden como propios de la Ecología, su ejercicio tendrá unas actividades básicas que no perjudicaran el desarrollo de las profesiones ya existentes

  34. Jose Ignacio Rengifo permalink
    May 29, 2008 12:03 pm

    Buenos dias para todos.
    Ante todo agradecerles y apoyar en especial a River, Andres, German y todos los que estan en esta tarea tan importante y relevante para el futuro de la ecologia en Colombia.
    Quiero comentarles que yo trabajo en un proyecto corporativo en todo CEMENTOS ARGOS y es muy importante que el proyecto de ley pueda contemplar la dimension y las funciones claras en las cuales un ecologo pueda desempeñase porque en el ambito empresarial hay un campo y un potencial de gran importancia para nuestro desarrollo.
    Yo asisto tambien a comites de la ANDI, y otros comites gremiales.
    Por lo tanto con lo que pueda apoyar, aportar y que este a mi alcance con todo gusto.

  35. Sonia Perilla permalink
    May 29, 2008 12:51 pm

    ¿Cuándo y a qué horas es la próxima reunión?
    ¿El documento completo es el que Jimena planteó?

  36. Jose Ignacio Rengifo permalink
    May 29, 2008 1:48 pm

    Buenas tardes.
    Creo importante ampliar las funciones del ecologo como es el caso en que trabajo con el tema de combustibles alternos y masterias primas alternas en la buzqueda de reduccion de impactos y en lo que consierne a el area productiva pero teniendo en cuenta el los procesos la produccion de manera sostenible.
    Por lo tanto el ecologo puede trabajar en el planteamiento y proyectos encaminados al tema de los combustibles alternos y los proyectos MDL ( Mecanismos de Desarrollo Limio) con el fin de la busqueda de alternativas de prodiccion ecologicas y que generen un beneficio economico y mas amigable con el medio ambiente.
    Por lo tanto la produccion jamas va a dejar de exisitr, pero si podemos como ecologos trabajar en pro de la produccion de una manera mas rasonable y justa.
    En donde nuestro potencial como ecologos podemos desarrollar alternativas viables y contribuir al desarrollo donde podamos realizar grandes aportes.

  37. Adriana Tello permalink
    May 29, 2008 2:06 pm

    Cordial Saludo.
    Me gustaria que me recordaran el lugar y la hora del encuentro mañana…
    Gracias.

  38. Andres Vivas permalink
    May 29, 2008 2:24 pm

    Buenas tardes, sugiero que todos los aportes se direccionen a través de este espacio para que no estemos trabajando documentos paralelos, duplicando las discusiones.

    Recuerden que eso acordamos en la reunión del viernes pasado y la idea es llegar a la reunión de mañana para decidir la forma final del articulado.

    Gracias Claudia Marcela y José Ignacio por sus comentarios. Sugiero a Jose que de una vez vaya poniendo sus aportes en términos de cómo deberá quedar redactado el artículo; me alegra encontrarlo por acá. Gracias de nuevo.

  39. Oscar Tosse permalink
    May 29, 2008 5:54 pm

    Buenas tardes.
    Muy importantes todas las observaciones y aportes de los participantes, una sugerencia, recordemos que hay que concretar, es decir redactar lo que consideramos que no está o que hay que ajustar. Indicando en que artículo, literal, numeral, según el tema.

    Por ejemplo se encuentran importantes actividades que hace o podría hacer el ecólogo, pero hay que proponer la redacción para incluir en la Ley, esta debe ser concreta.
    Les recomiendo no considerar actividades específicas, esto nos limita el campo de acción, propongamos áreas de trabajo que es más amplia y nos permitiría a futuro intervenir.

  40. Oscar Tosse permalink
    May 29, 2008 8:44 pm

    Buenas noches.

    Ian y River

    Favor confirmarnos la hora y el lugar de la reunión.

    Gracias.

  41. May 29, 2008 9:56 pm

    SUGERENCIAS A LAS APRECIACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY
    Junta directiva provisional Colegio Nacional de Ecólogos

    El numero que aparece de primero es el que le corresponde en el foro y seguido el Ecólogo que realizo la sugerencia y luego la fecha. Después nuestro aporte.

    4. Andrés Vivas | Mayo 26, 2008 at 3:11 pm

    Estamos de acuerdo.

    5. Andrés Vivas | Mayo 26, 2008 at 3:14 pm

    Estamos de acuerdo.

    6. Andrés Vivas | Mayo 26, 2008 at 3:22 pm

    No nos parece este aporte debido a que si eso se pudriera los ecólogos que realizáramos un postgrado en biología o en derecho ambiental tendríamos derecho a obtener tarjeta profesional como biólogos o peor aun como abogados?
    Hay que tener en cuenta que en ninguna carrera esto es aceptado por lo tanto hay que evaluar muy bien esta sugerencia.

    7. Andrés Vivas | Mayo 26, 2008 at 3:28 pm

    Ok, pero se llaman es PRAES

    10. Andres Vivas | Mayo 26, 2008 at 5:56 pm

    Nos parece que deberíamos evaluar mejor este punto por la sugerencia que colocamos en el punto numero 6 de el foro.

    11. Andrés Vivas | Mayo 26, 2008 at 5:59 pm

    Es correcta tu apreciación.

    15. Adriana Ximena Tello Benavides | Mayo 27, 2008 at 12:36 pm

    Gracias Adriana por el proyecto de ley. Este es el ultimo borrador.

    18. Andres Vivas | Mayo 27, 2008 at 9:47 pm

    ARTÍCULO 11. El Colegio Nacional de la Profesión de Ecología estará integrado de la siguiente manera:

    Sugerimos:

    – Un (1) representante del Ministerio de Educación.
    – Un (1) representante del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
    – Dos (2) representantes de cada una de las Asociaciones de Egresados de Ecología.
    – Un (1) representante de las Asociaciones de Ecología que se encuentren establecidos o que se establezcan en el futuro.

    Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional determinará el mecanismo para la escogencia de los representantes de las Asociaciones de Egresados y el representante de las Asociaciones de Ecología.

    No estamos de acuerdo con este parágrafo, sugerimos suprimirlo ya que el colegio de ecólogos escogerá dicho mecanismo.

    19. Oscar Tosse | Mayo 27, 2008 at 9:53 pm

    Estamos de acuerdo con todas las sugerencias.

    28. Sonia Perilla | Mayo 28, 2008 at 6:35 pm

    Nos parece correcta tu apreciación y deberíamos revisar y aceptar esta sugerencia.

    22. Jimena Perdomo P. | Mayo 28, 2008 at 9:33 am

    Con lo concerniente a las sedes esto se estipula en los estatutos del colegio nacional de ecólogos:

    La asociación tendrá como domicilio principal, la ciudad de Popayán, Departamento del Cauca, República de Colombia, con un capítulo en Bogotá, al tiempo que podrá establecer otros capítulos, comités, o grupos de apoyo en otros municipios del departamento, o de otros departamentos de la República, e incluso iguales en el exterior acordes con las leyes de cada nación en donde se establezca.

    Sugerimos revisar el foro de los estatutos en donde se encuentra los artículos mas específicos http://www.colnade.tk

    28. Sonia Perilla | Mayo 28, 2008 at 6:35 pm
    29. Oscar Tosse | Mayo 28, 2008 at 7:59 pm

    Estamos de acuerdo con esta sugerencia.

    31. Andrés Vivas | Mayo 28, 2008 at 9:53 pm

    Pensamos que el componente social para nuestra carrera se encuentra ya incluido en ser reconocidos como profesionales de las ciencias naturales y del medio ambiente. Si colocamos además la parte social entraríamos en debate con otras carreras que no son exactamente el énfasis de nuestra profesión.

    34. claudia Marcela Jiménez | Mayo 29, 2008 at 9:11 am

    Estamos de acuerdo con esta sugerencia.

    Agradecemos la creación de este foro y el espacio para poder colocar nuestras sugerencias y apreciaciones, agradecemos también a todas las personas que han aportado al mejoramiento del proyecto de ley que nos concierne e involucra de ahora en adelante a todos los profesionales en ecología, esperamos sirvan de lago estas sugerencias y sean tomadas en cuenta, nos gustaría hacer parte de la reunión del Viernes y si es posible confirmarnos la hora y el lugar para poder asistir en persona y si no es posible de esta manera por lo menos por vía electrónica. Invitamos a todos que sean parte de la creación de los estatutos del colegio nacional de ecólogos en el foro http://www.colnade.tk para así poder tener un documento concreto lo mas antes posible ya que el colegio debe estar conformado por lo menos antes de que la ley sea firmada por el Presidente de la Republica.

    Atentamente.

    Junta Provisional Colegio Nacional de Ecólogos.

  42. Andres Vivas permalink
    May 29, 2008 9:59 pm

    Creo que el artículo 11 amerita un parágrafo que dice:

    Parágrafo: El período de ejercicio de los miembros del Colegio Nacional de Ecólogos por designación o elección, será fijado en el reglamento del Colegio, pero no superará a los dos (2) años.

    Lo anterior para garantizar que se puedan presentar nuevas planchas cada dos años en medio de un ejercicio democrático, de acuerdo con el principio de la equidad entre los egresados de los diferentes programas académicos de Ecología en el país.

  43. Andres Vivas permalink
    May 29, 2008 10:08 pm

    Sugiero agregar al punto 12 las siguientes funciones, que podemos adaptar de la ley 22/1984 que reglamenta a los biólogos:

    – Cancelar o suspender la matrícula profesional cuando se demuestre que fue otorgada a quien no llena los requisitos para obtenerla o a quien incurra en faltas contra la ética profesional, de acuerdo con la reglamentación que al respecto se expida;

    – Colaborar con las autoridades universitarias y profesionales en el estudio de los requerimientos académicos, conducentes a una óptima formación de los Ecólogos en Colombia;

    – A propuesta del ICFES servir de cuerpo consultivo en lo relacionado con criterios y normas para otorgar y aceptar títulos de las modalidades educativas Intermedia Profesional y Tecnológica, en el campo de la Ecología;

  44. Andres Vivas permalink
    May 29, 2008 10:16 pm

    Muchas gracias a los compañeros de ANEC por sus aportes. Estoy leyéndolos y con respecto al art. 11, sugiero entonces corregir el parágrafo por:

    Parágrafo. El Colegio Nacional de Ecólogos determinará en su reglamento el mecanismo para la escogencia de los representantes de las Asociaciones de Egresados y el representante de las Asociaciones de Ecología.

    Sin embargo si consideramos mejor omitir el parágrafo…

    ¿sugerencias?

  45. Germán A. Quimbayo permalink*
    May 29, 2008 10:21 pm

    Agradezco a todos y todas por su participación. Sinceramente deseaba que esta dinámica se hubiese presentado en un momento anterior, pero bueno pese al momento vemos que si es posible discutir y plantear algunas cosas. Pese a que tenemos disensos sobre todo este rollo, esto no debe sustentar afirmaciones acaloradas así estemos en desacuerdo con muchas cosas.

    Para todos:

    con Ian Acuña conversamos anoche y confirmamos (tal y como habíamos acordado en la reunión del pasado 23 de mayo) que el encuentro será mañana viernes 30 de mayo a las seis de la tarde nuevamente en la entrada del edificio n° 67 de la Universidad Javeriana a las 6 de la tarde. Por ahora está por confirmar el salón, pues nos toca buscar espacio en donde reunirnos, pero por ahora ese es el punto de encuentro.

    De mi parte y coincido con Andrés, es importante que intentemos reunir y organizar los aportes hechos durante esta semana. Me parece que aún estamos a tiempo de poder plantear alternativas como lo veremos mañana en donde socializaremos algunas observaciones hechas esta semana en una reunión que tuvimos el pasado martes con algunos egresados de la javeriana que vale la pena también poner en consideración, pues tuvimos una importante asesoría de tipo jurídico que será importante tener en cuenta mañana.

    También sería pertinente analizar mañana en qué se ha avanzado en lo del borrador de estatutos que existe sobre el colegio de ecólogos.

    Nuevamente invitamos a los que puedan asistir (especialmente a los que han hecho aportes o por lo menos se hayan leído el texto del articulado del proyecto de ley) a la reunión que tendremos mañana.

    Espero que de todos estos ejercicios tanto individuales como algunos grupales, más allá de buscar legitimar o imponer posiciones de lado y lado, más que buscar aprobar una norma o no, representen más bien un beneficio integral para todos los ecólogos en Colombia en donde reflexionemos también el verdadero rumbo de nuestra profesión y que cada uno con su propia (y única) formación tanto académica como personal, aporten a la construcción de una mejor sociedad.

    Un saludo.

  46. Andres Vivas permalink
    May 29, 2008 10:29 pm

    En cuanto al artículo 16 literal a, y el comentario que la ANEC refiere, tengo algunas reflexiones:

    Entiendo que hay otras carreras donde lo social predomina sobre otros aspectos de la realidad, y en este sentido estoy de acuerdo con los colegas de ANEC en que entraríamos a competir desde el punto de vista del quehacer profesional.

    Sin embargo en la realidad pienso que muchos ecólogos podrían estar compitiendo con científicos sociales en todos aquellos aspectos en que la sociedad hace uso de los ecosistemas. Puedo equivocarme.

    En este sentido, mi percepción de la ecología le confiere una gran amplitud, extendiéndose hacia la esfera de lo social, y quiero que discutamos la posibilidad de modificar un poco más el literal a, incluyendo aquellos estudios sobre las manifestaciones culturales de los seres humanos en relación con los ecosistemas y sus componentes. ¿qué opinan?

  47. Andres Vivas permalink
    May 29, 2008 10:35 pm

    Germán, muchas gracias por sus comentarios y por el espacio.

    Quisiera hablar con usted en la mañana, o antes de la reunión para que nos pongamos de acuerdo en la dinámica del encuentro, pero lastimosamente perdí su número de celular en un papelito ¿podría recordármelo por favor?

    Espero que podamos terminar mañana con los aportes para el proyecto de ley, pero no creo que alcancemos a desarrollar mucho lo del colegio de ecólogos. Sin embargo si tenemos tiempo podemos trabajarlo.

    Gracias de nuevo y quedo atento a su respuesta.

  48. May 29, 2008 11:09 pm

    SUGERENCIAS A LAS APRECIACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY
    Junta directiva provisional – Colegio Nacional de Ecólogos
    Asociación Nacional de Ecólogos – ANEC

    __________________________________________________
    El numero que aparece de primero es el que le corresponde en el foro y seguido el Ecólogo que realizo la sugerencia y luego la fecha y hora. Después nuestro aporte, apreciación o sugerencia.
    __________________________________________________

    4. Andrés Vivas | Mayo 26, 2008 at 3:11 pm

    Estamos de acuerdo.
    __________________________________________________

    5. Andrés Vivas | Mayo 26, 2008 at 3:14 pm

    Estamos de acuerdo.
    __________________________________________________

    6. Andrés Vivas | Mayo 26, 2008 at 3:22 pm

    No nos parece este aporte debido a que si eso se pudriera los ecólogos que realizáramos un postgrado en biología o en derecho ambiental tendríamos derecho a obtener tarjeta profesional como biólogos o peor aun como abogados.
    Hay que tener en cuenta que en ninguna carrera esto es aceptado por lo tanto hay que evaluar muy bien esta sugerencia.
    __________________________________________________

    7. Andrés Vivas | Mayo 26, 2008 at 3:28 pm

    OK, de acuerdo, pero se llaman es: PRAES
    __________________________________________________

    10. Andrés Vivas | Mayo 26, 2008 at 5:56 pm

    Nos parece que deberíamos evaluar mejor este punto por la sugerencia que colocamos en el punto numero 6 de el foro.
    __________________________________________________

    11. Andrés Vivas | Mayo 26, 2008 at 5:59 pm

    Es correcta tu apreciación.
    __________________________________________________

    15. Adriana Ximena Tello Benavides | Mayo 27, 2008 at 12:36 pm

    Gracias Adriana por el proyecto de ley. Este es el ultimo borrador.
    __________________________________________________

    18. Andrés Vivas | Mayo 27, 2008 at 9:47 pm

    ARTÍCULO 11. El Colegio Nacional de la Profesión de Ecología estará integrado de la siguiente manera:

    Sugerimos:

    – Un (1) representante del Ministerio de Educación.
    – Un (1) representante del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
    – Dos (2) representantes de cada una de las Asociaciones de Egresados de Ecología.
    – Un (1) representante de las Asociaciones de Ecología que se encuentren establecidos o que se establezcan en el futuro.

    Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional determinará el mecanismo para la escogencia de los representantes de las Asociaciones de Egresados y el representante de las Asociaciones de Ecología.

    No estamos de acuerdo con este parágrafo, sugerimos suprimirlo ya que el colegio de ecólogos escogerá dicho mecanismo.
    __________________________________________________

    19. Oscar Tosse | Mayo 27, 2008 at 9:53 pm

    Estamos de acuerdo con todas las sugerencias.
    __________________________________________________

    22. Jimena Perdomo P. | Mayo 28, 2008 at 9:33 am

    Con lo concerniente a las sedes esto se estipula en los estatutos del colegio nacional de ecólogos:

    La asociación tendrá como domicilio principal, la ciudad de Popayán, Departamento del Cauca, República de Colombia, con un capítulo en Bogotá, al tiempo que podrá establecer otros capítulos, comités, o grupos de apoyo en otros municipios del departamento, o de otros departamentos de la República, e incluso iguales en el exterior acordes con las leyes de cada nación en donde se establezca.

    Sugerimos revisar el foro de los estatutos en donde se encuentra los artículos mas específicos http://www.colnade.tk
    __________________________________________________

    28. Sonia Perilla | Mayo 28, 2008 at 6:35 pm

    Nos parece correcta tu apreciación y deberíamos revisar y aceptar esta sugerencia.
    __________________________________________________

    29. Oscar Tosse | Mayo 28, 2008 at 7:59 pm

    Estamos de acuerdo con esta sugerencia.
    __________________________________________________

    31. Andrés Vivas | Mayo 28, 2008 at 9:53 pm

    Pensamos que el componente social para nuestra carrera se encuentra ya incluido en ser reconocidos como profesionales de las ciencias naturales y del medio ambiente. Si colocamos además la parte social entraríamos en debate con otras carreras que no son exactamente el énfasis de nuestra profesión.
    __________________________________________________

    34. claudia Marcela Jiménez | Mayo 29, 2008 at 9:11 am

    Estamos de acuerdo con esta sugerencia.
    __________________________________________________

    Agradecemos la creación de este foro y el espacio para poder colocar nuestras sugerencias y apreciaciones, agradecemos también a todas las personas que han aportado al mejoramiento del proyecto de ley que nos concierne e involucra de ahora en adelante a todos los profesionales en ecología, esperamos sirvan de lago estas sugerencias y sean tomadas en cuenta, nos gustaría hacer parte de la reunión del Viernes y si es posible confirmarnos la hora y el lugar para poder asistir en persona y si no es posible de esta manera por lo menos por vía electrónica. Invitamos a todos que sean parte de la creación de los estatutos del colegio nacional de ecólogos en el foro http://www.colnade.tk para así poder tener un documento concreto lo mas antes posible ya que el colegio debe estar conformado por lo menos antes de que el proyecto sea firmado por el Presidente de la Republica y se convierta en Ley.

    Atentamente.

    Junta Provisional – Colegio Nacional de Ecólogos.
    Asociación Nacional de Ecólogos – ANEC.

  49. May 29, 2008 11:19 pm

    Pido disculpas por el post repetido el primero lo envié desde la universidad y no me di cuenta que si fue aceptado por el foro y sin querer lo envié de nuevo, pero bueno aunque tiene algunas correcciones es lo mismo.
    Gracias.

  50. Sonia Perilla permalink
    May 30, 2008 6:04 am

    Hola a todos lo largo del dia espero poder leer cuándo y a que horas es la reunión

    Gracias por su atención, quedo en espera de sus respuestas.

  51. May 30, 2008 11:30 am

    El encuentro será hoy viernes 30 de mayo a las seis de la tarde nuevamente en la entrada del edificio n° 67 de la Universidad Javeriana a las 6 de la tarde. Por ahora está por confirmar el salón.

  52. Adriana Tello permalink
    May 30, 2008 12:04 pm

    Cordial Saludo.
    En lo posible Ian Acuña, German Quimbayo, me gustaría que el salón en el que nos vamos a reunir tenga Internet, para podernos conectar con Popayán, teniendo así mayor y mejor fluidez en las ideas propuestas.
    Gracias por su atención.

  53. Álvaro Sepúlveda permalink
    May 30, 2008 1:49 pm

    Estimados colegas, quiero agradecer de forma muy sincera a Andrés, German, River, Sonia, Oscar, Beatriz, Anita y demás personas que están metiéndole el hombro al mejoramiento del proyecto de ley, para que este aglutine las diversas voces que conforman nuestra profesión.

    Estoy absolutamente de acuerdo con el comentario N°28 de Sonia y N°47 de Andrés, con respecto al articulo 16, en donde se plantea que es necesario ampliar su concepción incluso mas allá de lo propuesta por Oscar en donde se le agregaría la noción de medio ambiente (Comentario N°29) sin embargo creo que es necesario tener en cuenta que en muchos casos administrativos y en el grosso de las opiniones se entiende por medio ambiente lo concerniente solo al sistema Bio-fisico sin incluir las relaciones que este tiene con los sistemas sociales.

    Se me ocurre:
    ARTÍCULO 16. Derechos del ecólogo. El Ecólogo tiene los siguientes derechos:
    a) Ser respetado y reconocido como profesional idóneo en la integración de las Ciencias Naturales con las Ciencias Humanas.

    La idea es incorporar de la mejor manera posible el componente social, tan importante en nuestra gestión.

    Creo que en este mismo sentido hay que revisar el siguiente articulo, pues nuestros alcances en la docencia pueden extenderse mas allá del área de las Ciencias Naturales.

    Artículo 6º. De la docencia. Para el ejercicio de la docencia, las instituciones públicas o privadas de educación Primaria, Básica Secundaria o Superior deberán incluir la profesión de Ecología en las convocatorias (a docentes, provisión de cargos de docentes en modalidades y perfiles, áreas de desempeño y requisitos), para el área de Ciencias Naturales.

    Estas mismas inquietudes las manifesté en la web site del representante Felipe Fabián Orozco Vivas, hace mas de 15 días, lamentablemente sin obtener hasta el momento ninguna respuesta.

    Ojala se pongan sobre la mesa de la reunión de esta noche estas inquietudes y muchas más, en animo de nuestro bienestar común y desde luego el del patrimonio natural y cultural por el que propendemos.
    Desafortunadamente no estoy en Bogotá y me es imposible asistir.
    Los Ecólogos debemos ser una sola familia, que de ejemplo de entendimiento ante las contradicciones de los distintos ámbitos que perjudican nuestro país.

  54. May 30, 2008 2:23 pm

    Gracias Alvaro Sepulveda y se tendran en cuenta estas sugerencias.

  55. Angela María Plata Rangel permalink
    May 30, 2008 5:00 pm

    Buenas tardes Ecólogos y Ecólogas
    Primero que todo me disculpo por escribir hasta ahora pero no me encontraba en Bogotá, espero que mis comentarios sean de algún aporte en estos momentos. Primero que todo debo decir que el proyecto de ley es muy concreto y corto, además algunos de sus artículos, en especial los que hablan de el campo de acción de los ecólogos, dan a entender que nuestro campo de acción es muy amplio y que podemos desempeñar más actividades de las listadas en este y eso me parece bien. Sin embargo de igual manera a muchos de los colegas que han escrito, creo que le están dando mucho énfasis a lo TECNICO y lo CIENTÍFICO; entiendo que no somos sociólogos o antropólogos, pero es MUY importante resaltar nuestra importancia como profesionales sociales, pues también podríamos decir que no somos biólogos ni microbiólogos, entonces el proyecto de ley tampoco podría expresar que somos científicos. Hablo desde mi experiencia pues me he desempeñado mucho en el trabajo con comunidades indígenas y no basta con que el proyecto exprese en el Artículo 4 que podemos trabajar en procesos con comunidades indígenas, afrocolombianas y campesinas, pues cabe la pregunta ¿Procesos de que tipo?, Solo técnicos y científicos?. Así que aconsejaría bajar un poco el énfasis en lo TÉCNICO y CIENTÍFICO y darle más importancia a lo humanístico.

    Finalmente me disculpo por no poder asistir a la reunión de esta tarde, pues en la pasada reunión del 23 me comprometí a estar pendiente del proceso. Sin embargo quiero estar enterada de todo lo que suceda y participar en la formación del colegio de ecólogos, pùes este o no este de acuerdo con este proceso (lo cual en este momento no aporta nada) es importante que TODOS participemos para que las cosas salgan de la mejor manera posible. Aprovecho también para llamar la atención de los ecólogos javerianos a que nos interesemos más del proceso y tengamos la delicadeza de por lo menos leer el proyecto de ley.

    Muchas gracias.

  56. May 30, 2008 5:59 pm

    Gracias por tu aporte Ángela María Plata, es verdad que tenemos que analizar muy bien la parte social en el proyecto de ley, si deseas saber más del Colegio te invito a que visites la pagina Web: http://www.colnade.tk en donde puedes ser parte activa del proceso para la conformación del colegio nacional de ecólogos. Ahí encontraras el borrador de los estatutos, espacio para que escribas tus sugerencias, encuestas, notas y noticias de interés, las actas de las reuniones de la junta directiva provisional y un cronograma de actividades.

  57. Angela María Plata Rangel permalink
    May 30, 2008 9:27 pm

    Muchas gracias River, estaré revisando la página y muy pendiente del proceso.

  58. Álvaro Sepúlveda permalink
    May 30, 2008 10:39 pm

    Bueno, Escribo ansioso de lo que paso en la reunión?

  59. May 31, 2008 11:09 am

    Lastimosamente no pude asistir a la reunión en Bogotá y lamentablemente en el salón que pudieron conseguir para la reunión no contaba con Internet para poder seguir el proceso y aportar ideas desde la ciudad de Popayán.
    Pero hoy me comentaron que desarrollaron los primeros artículos del proyecto de ley y mas o menos quedaron así:

    TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 137/07 SENADO, “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ECOLOGIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”,
    El Congreso de Colombia
    DECRETA:

    TITULO I

    DE LA PROFESION Y EL PROFESIONAL EN ECOLOGÍA

    ARTÍCULO 1. Definición. Para los fines de la presente ley, la ecología es una carrera profesional universitaria que está basada en una formación científica, humanística y técnica de conformidad con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional.

    ARTÍCULO 2. El ecólogo es un profesional con formación universitaria en ciencias naturales y ambientales capacitado para identificar, analizar, proponer e implementar estrategias de investigación y gestión que orientadas al desarrollo sostenible del país.

    ARTÍCULO 3. Campo de acción del ecólogo. El profesional en Ecología se podrá desempeñar en el estudio, planeación, investigación, manejo, conservación, asesoría, interventoría y gestión de los recursos naturales y de las condiciones ambientales de los ecosistemas acuáticos, terrestres y de las comunidades humanas asociadas; actuando en concordancia con el contexto local, regional, nacional e internacional, con el fin de contribuir a procesos de transformación social que aporten a elevar la calidad ambiental y en general al desarrollo de la población colombiana.

    ARTÍCULO 4. Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio del profesional en Ecología; la aplicación de los conocimientos técnicos y científicos de las siguientes áreas:

    4.1 Investigación en ecosistemas terrestres y acuáticos (continentales y marinos):

    4.1.1 Estudios auto ecológicos;
    4.1.2 Estudio de poblaciones;
    4.1.3 Estudio de comunidades;

    4.1.4 Estudio de conservación;
    4.1.5 y demás investigaciones que se desarrollan dentro del campo de la ecología.

    4.2 Gestión ambiental para el desarrollo de la conservación.
    Coordinación, administración, asesoría, formulación, diagnóstico, ejecución, consultoría, interventoría, auditoría y su participación en los ámbitos público y privado en:
    4.2.1 Levantamientos ecológicos integrados;
    4.2.2 Manejo de reservas naturales;
    4.2.4 Planes de desarrollo comunitario;
    4.2.5 Planes de ordenamiento territorial;
    4.2.6 Programas de capacitación y educación ambiental;
    4.2.7 Programas de conservación;
    4.2.8 Estudios de impacto ambiental;
    4.2.9 Programas de ecoturismo;
    4.2.10 Economía ambiental y ecológica;
    4.2.11 Proyectos ambientales;
    4.2.12 Procesos con comunidades indígenas, afro colombianas, campesinas, urbanas, rurales y comunidad en general;
    4.2.13 Docencia en todos los ámbitos;

    4.2.14 Planes y programas sectoriales;

    4.2.15 Planes y programas empresariales;

    4.2.16 Participación en procesos de expedición de normatividad ambiental;

    4.2.17 Desempeño en cargos de nivel directivo, consultor y asesor;

    4.2.18 y demás actividades que involucren la gestión ambiental.

    Parágrafo. Los campos del ejercicio profesional definidos en este artículo, se entienden como propios de la Ecología, su ejercicio tendrá unas actividades básicas que no perjudicaran el desarrollo de las profesiones ya existentes.

    ARTÍCULO 5. Sólo podrán obtener matricula profesional para ejercer la profesión de Ecólogo, en el territorio nacional:

    5.1.Quienes hayan obtenido el título de profesional en ecología en una institución de educación superior oficialmente reconocida por el Estado colombiano, cuyo programa educativo y base académica estén aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.
    5.2 Quienes obtengan el titulo de profesional en ecología en el extranjero y homologuen su título ante la autoridad competente.

    TITULO II

    DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LA ECOLOGÍA

    ARTÍCULO 6. Requisitos para ejercer la profesión. Para ejercer la profesión de ecología se deben acreditar los requisitos previstos en el artículo anterior y/o presentar la tarjeta profesional en las entidades públicas o privadas que lo exijan.

    ARTÍCULO 7. De la docencia e investigación. Para su ejercicio las instituciones públicas o privadas de educación primaria, básica secundaria, superior y demás modalidades de educación, deberán incluir a la profesión de ecología en las convocatorias para provisión de cargos en las áreas compatibles con el ejercicio de la profesión.

    ARTÍCULO 8. De las convocatorias. Las entidades de la administración pública nacional y especialmente las que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA), deberán incluir la profesión de Ecología dentro de las convocatorias para aspirara a cargos públicos o de carrera administrativa relacionados con el Medio Ambiente.

    Parágrafo. La Comisión Nacional del Servicio Civil, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Colegio Nacional de Ecólogos, vigilarán el cumplimiento de los artículos 6º y 7º

  60. Henry Vargas permalink
    May 31, 2008 11:40 am

    Hola a todos, primero que todo agradecer a German por ofrecer este espacio de discución y segundo, quisiera enaltecer que despues de la discordia se llego al dialogo,ejemplo que deberian seguir muchos colombianos.

    dejandome de sentimentalismos quisisera hacer unos aportes frente a este proceso de construcción de la polémica ley:

    no voy a volver a escribir el contenido Articulos sólo voy a dar algunas consideraciones en ellos,

    Articulo 4.

    Se deberia inculir la Gestion de Riesgos, ya que hace parte de la evaluacion ambiental a cargo de los entes de control y por que en el marco de la estructura ecologica territorial adaptativa (proceso mundial frente al cambio climatico global) tiene su peso.

    Articulo 8.

    deberia decir ley 99 del 93 y demas decretos reglamentarios, por lo nuevo de la ley y su constante reglamentación.

    Articulo 12.

    se deberia incluir un punto que diga «Gestionar ante la entidades pública privadas el posesionamiento de la profesión de ecología».

    Articulo 15.

    considero que el punto b es demasiado exagerado ya que cualquier persona esta al limete de cometer un error judicial, considero que como las demás carreras, el acusado sea suspendido durante X tiempo y notificado a todas las entidades públicas y privadas nacionales e internacionales, este punto b lo considero como la «pena de muerte» profesional para un ecólogo (derechos humanos por favor). Obviamente existirán casos en los el COLNADE o como se bautice debera proceder a sancion definitiva.

    Articulo 16.

    incluir un item que diga «y demas derechos que por ley sean asignados».

    Articulo 19.

    Comparto la idea de oscar tosse de incluir lo de la participacion del ecólogo en la construccion de normas ambientales y de incidencia en la ecologia, como las famosas leyes sobre la manipulación genética.

  61. Henry Vargas permalink
    May 31, 2008 11:43 am

    hey medisculpan por el error de la «S» en la palabra discusíon.

  62. Henry Vargas permalink
    May 31, 2008 12:00 pm

    Hola quisiera saber quien esta admnistrando el foro de los estatutos del cologio nacional de ecólogos, ya que supuesta mente aparezco como registrado y la verdad esta es la priera vez que me conecto. sucede que no puedo ingresar al foro por que aparentemente ya estoy registrado, es decir que me pide una clave que por obvias razones no se y ademas cuando intento registrarme me dice que ya lo estoy. Quien me puede solucionar este error?

  63. Germán A. Quimbayo permalink*
    May 31, 2008 3:09 pm

    Agradezco nuevamente a todos por su participación, me alegra de verdad. El día de ayer tuvimos una reunión bastante productiva y ante todo constructiva. El ejercicio confirmó mi posición frente a este proceso: este momento debe aprovecharse para re-pensar nuestro rol como ecólogos, más allá de las cuestiones jurídicas y administrativas.

    Sin embargo debo sugerir a River y al resto de colegas interesados que tomemos y manejemos esta información con prudencia pues no es una última versión y el ejercicio aún continúa. No debe ser considerada como una última palabra. Precisamente este fin de semana estaremos trabajando para terminar la revisión al articulado del proyecto de ley.

    Es mi parecer. Un saludo.

  64. lylieth permalink
    junio 1, 2008 12:14 pm

    Buen día, estimados colegas. Me enorgullece que encontraramos un escenario para el diálogo propositivo, me agrego a las gratitudes emitidas hacia Germán y a todos y todas que oportunamente han emitido sus aportes.

    De acuerdo a las lecturas que he analizado sobre los comentarios me parece pertinente considerar la ecología como una ciencia ambiental, recuerden que la «ecología es el puente entre ciencia y sociedad» propuesto por Odum y Sarmiento, al igual que ser enmarcada como tal: ambiental; no sé hasta que punto lo ambiental excluye a los humanos?: Esto sería para el ARTICULO 16.

    Por otro lado no sé cómo quedó el parágrafo del ARTICULO 14

    ARTÍCULO 14. A partir de la sanción de la presente ley, para ejercer la profesión de Ecólogo se requerirá haber obtenido el título correspondiente en una Institución de Educación Superior debidamente aprobada en este programa; estar inscrito en el Registro Único Nacional del Ecólogo y tener vigentes las respectivas matrícula y Tarjeta Profesional expedidas por el Colegio Nacional de la Profesión de Ecología.

    Parágrafo. No se podrá ejercer la profesión de Ecólogo, ni anunciarse como tal, sin estar inscrito en el Registro Único Nacional del Ecólogo y tener vigente la Tarjeta Profesional.

    Esto sería contradictorio cuando en el III Encuentro se mencionó que la tarjeta profesional la obtendría quién quisiera o necesitaría expedirla, por lo tanto si este certificado es lo único que me reconoce o legitima se volvería una obligación.

    Andrés.menciona la redundancia de esta con los articulos pero este parágrafo le da un ingrediente más. Por otro lado en el artículo 5 lieral b menciona sobre la legitimación de quienes hayan cursado en el extranjero ecología por parte del ministerio de educación nacional, esto no es también con el ministerio de relaciones exeriores (la verdad no se, especulo) simplemente lo pregunto para que no dejemos cabos sueltos.

    Nuevamente gracias por estos espacios.

  65. Germán A. Quimbayo permalink*
    junio 3, 2008 5:32 am

    Cordial saludo a todos. Gracias Lylieth y como ya te había dicho vía e-mail, gracias por tus aportes y deferencias. Invito nuevamente para que sigamos aportando a esta discusión que aún no termina. Hoy en la tarde nos estaremos reuniendo nuevamente para terminar la revisión y este fin de semana se estuvo trabajando al respecto con el grupo que se reunió el pasado 30 de mayo.

    Sigan aportando y pronto tendrán noticia de lo que se trabajó este fin de semana.

  66. Henry Vargas permalink
    junio 3, 2008 4:30 pm

    Hola a todos, me parce oportuno el comentario de lylieth, en cuanto a la tarjeta profesional, se debería analizar un decreto, no recuerdo cual, que reglamento el expresidente pastrana, relacionado con las tarjetas profesionales. además me parece que los ecólogos deberían estar en completa libertad de decidir si «impreme su targeta o no?

    También quisiera preguntar a alguno de los integrantes de la ASONEC: ¿quién está administrando el blog en donde se encuentra el foro de los estatutos del CONALDE?. gracias

  67. junio 3, 2008 8:40 pm

    Henry Vargas, cordial saludo
    Agradezco el interés por participar en el foro para la creación del colegio nacional de ecólogos, estamos visando el foro http://www.colnade.tk para poder corregir cualquier anomalía.
    Gracias.

  68. junio 3, 2008 8:52 pm

    Henry Vargas.
    Pido disculapas por el inconveniente en el foro, te recuerdo que tu nombre de usuario es: Henry Vargas y tu contraseña: 12345
    Luego puedes cambiarla desde la opcion PERFIL.

  69. junio 3, 2008 8:53 pm

    Henry Vargas.
    Pido disculpas por el inconveniente en el foro, te recuerdo que tu nombre de usuario es: Henry Vargas y tu contraseña: 12345
    Luego puedes cambiarla desde la opción PERFIL.
    Gracias.

  70. Oscar Tosse permalink
    junio 4, 2008 7:13 pm

    Buenas tardes, estimado colegas.
    En el día de hoy se entregó en las oficinas del Congreso de la República el documento del Proyecto de Ley -(ultima versión, hasta donde se avanzó en la noche de ayer)-, a la Dra. Angela Maria Muñoz, Asesora del Representante Felipe Fabian Orozco. Se revisaron y explicaron las modificaciones realizadas con el grupo de trabajo. Ella manifestó que algunas cosas no podrían ser objeto de modificación, dado que habían sido recomendaciones de los Senadores en los debates anteriores de la Ley, de igual forma el documento entregado sera revisado por el Dr. Armando Monsalve, asesor del Senador ponente de la Ley, Dr. Efraín Torrado García. Asistimos María Cecilia Concha, Andres Vivas, Hugo Martinez y yo.
    Lo que sigue es esperar que modificaciones sean aceptadas y aprobadas en el próximo debate.

    Me permito agradecer a todos los colegas por sus aportes en la revisión y ajuste de la Ley, de manera especial al Dr. José Manuel Suarez, quien con su conocimiento y experiencia como abogado, realizó importantes aportes en el aspecto jurídico de la Ley.

    Muy agradecido por el dueño del Blog, dado que permitió una importante discusión.

  71. Germán A. Quimbayo permalink*
    junio 4, 2008 8:19 pm

    Oscar:

    Agradezco a tí la participación en esta discusión y la divulgación de esta noticia, la cual fue motivada por la coyuntura misma del proceso. Para conocimiento de todos hasta anoche se trabajó en el artículo 16 recogiendo las inquietudes de todos los que participamos en esta discusión plasmando lo mejor posible los intereses de todas y todos.

    Bueno ahora ya todo depende de lo que el legislativo disponga y de cómo sale todo, aunque personalmente preferiría que el escenario fuese otro. Pero bueno ya no es momento de llorar o quejarse y por eso me alegró que (aunque tardíamente) hubiésemos discutido esta iniciativa así fuésemos pocos y unos estuviésemos en desacuerdo o de acuerdo. Eso sí, toca estar muy pendientes de lo que pueda acontecer.

    Debo manifestar que todos los aportes hechos en este blog en la última semana fueron tenidos en cuenta para las revisiones entregadas el día de hoy. Y reitero, espero que este momento lo hayamos aprovechado para cuestionarnos como profesionales y ante todo personas que puedan aportar a la construcción de una mejor sociedad.

    Saludos colegas!

  72. Andres Vivas permalink
    junio 4, 2008 10:54 pm

    El texto corregido que menciona Óscar y que hemos trabajado en un equipo conformado por egresados de la Fundación Universitaria de Popayán y de la Universidad Javeriana, es el siguiente:

    PROYECTO DE LEY 139 DE 2006

    “Por la cual se reconoce la ecología como una profesión, se reglamenta su ejercicio en el país y se dictan otras disposiciones.”

    TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 137/07 SENADO,
    “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ECOLOGIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”,

    El Congreso de Colombia

    DECRETA:

    TITULO I

    DE LA PROFESIÓN, Y EL PROFESIONAL EN ECOLOGÍA

    ARTÍCULO 1. Definición. Para los fines de la presente ley, la ecología es una carrera profesional universitaria que está basada en una formación científica, humanística y técnica de conformidad con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional.

    Parágrafo: Esta ley aplica a los egresados universitarios que ostenten el título de Ecólogo o de Profesional en Ecología.

    ARTÍCULO 2. El ecólogo es un profesional con formación universitaria en ciencias naturales y ambientales capacitado para identificar, analizar, proponer e implementar estrategias de investigación y gestión que orientadas al desarrollo sostenible del país.

    ARTÍCULO 3. Campo de acción del ecólogo. El profesional en Ecología se podrá desempeñar en el estudio, planeación, investigación, manejo, conservación, asesoría, interventoría y gestión de los recursos naturales y de las condiciones ambientales de los ecosistemas acuáticos, terrestres y de las comunidades humanas asociadas; actuando en concordancia con el contexto local, regional, nacional e internacional, con el fin de contribuir a procesos de transformación social que aporten a elevar la calidad ambiental y en general al desarrollo de la población colombiana.

    ARTÍCULO 4. Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio del profesional en Ecología; la aplicación de los conocimientos técnicos y científicos de las siguientes áreas:

    4.1 Investigación en ecosistemas terrestres y acuáticos (continentales y marinos):

    4.1.1 Estudios auto ecológicos;
    4.1.2 Estudio de poblaciones;
    4.1.3 Estudio de comunidades;
    4.1.4 Estudio de conservación;
    4.1.5 y demás investigaciones que se desarrollan dentro del campo de la ecología.

    4.2 Gestión ambiental para el desarrollo de la conservación.
    Coordinación, administración, asesoría, formulación, diagnóstico, ejecución, consultoría, interventoría, auditoría, evaluación y su participación en los ámbitos público y privado en:
    4.2.1 Levantamientos ecológicos integrados;
    4.2.2 Manejo de reservas naturales;
    4.2.4 Planes de desarrollo comunitario;
    4.2.5 Planes de ordenamiento territorial;
    4.2.6 Programas de capacitación y educación ambiental;
    4.2.7 Programas de conservación;
    4.2.8 Estudios de impacto ambiental;
    4.2.9 Programas de ecoturismo;
    4.2.10 Economía ambiental y ecológica;
    4.2.11 Proyectos ambientales;
    4.2.12 Procesos con comunidades indígenas, afro colombianas, campesinas, urbanas, rurales y comunidad en general;
    4.2.13 Docencia en todos los ámbitos;
    4.2.14 Planes y programas sectoriales;
    4.2.15 Planes y programas empresariales;
    4.2.16 Participación en procesos de expedición de normatividad ambiental;
    4.2.17 Desempeño en cargos de nivel directivo, consultor y asesor;
    4.2.18 y demás actividades que involucren la gestión ambiental.

    Parágrafo. Los campos del ejercicio profesional definidos en este artículo, se entienden como propios de la Ecología, su ejercicio tendrá unas actividades básicas que no perjudicaran el desarrollo de las profesiones ya existentes.

    TÍTULO II

    DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ECOLOGIA

    Artículo 5º. Solo podrán obtener matricula profesional para ejercer la profesión de Ecólogo en el territorio nacional:

    5.1 Quienes hayan obtenido el titulo de profesional en ecología en una entidad de educación superior
    5.2 Quienes obtengan el titulo de profesional en ecología en el extranjero y homologuen su titulo ante la autoridad competente.

    Artículo 6º: Para ejercer la profesión de ecología se deben acreditar los requisitos previstos en el artículo anterior y/o presentar la tarjeta profesional en las entidades públicas o privadas que así lo exijan.

    ARTÍCULO 7. De la docencia e investigación: Para su ejercicio de la docencia, las instituciones públicas o privadas de educación primaria, básica secundaria, superior, y demás modalidades de educación, deberán incluir la profesión de ecología en sus convocatorias para provisión de cargos docentes en las áreas compatibles con el ejercicio de la profesión.

    ARTÍCULO 8. De las convocatorias. Las entidades de la administración pública nacional y especialmente las que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA), deberán incluir la profesión de Ecología dentro de las convocatorias para aspirar a cargos públicos o de carrera administrativa relacionados con el Medio Ambiente.

    Parágrafo. La Comisión Nacional del Servicio Civil, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Colegio Nacional de Ecólogos, vigilarán el cumplimiento del presente título.

    ARTÍCULO 9. De la Tarjeta Profesional. Sólo podrán obtener la tarjeta profesional de Ecólogo, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano quienes:

    a) Hayan adquirido o adquieran el título de profesional en Ecología, otorgado por, instituciones de educación superior, oficialmente reconocidas y aprobadas en este programa.
    b) Hayan adquirido o adquieran el título de profesional en Ecología en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos.
    c) Hayan adquirido o adquieran el título de profesional en Ecología en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre que solicite convalidación del título ante las autoridades competentes, de acuerdo con las normas vigentes.

    Parágrafo 1: Los profesionales en Ecología, que hayan obtenido su título profesional antes de la expedición de la presente ley, contarán hasta con un (1) año para obtener la tarjeta profesional. Quienes reciban su título profesional con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, contarán con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su titulación, ello sin perjuicio de que transcurrido este término puedan obtener su tarjeta previa imposición de las sanciones por parte del Colegio, al que se refiere el artículo 11 de la presente ley.

    Parágrafo 2: La expedición de la tarjeta profesional de Ecólogo tendrá efectos declarativos en lo que a experiencia profesional se refiere, por lo tanto la experiencia adquirida con anterioridad a la obtención de dicho documento conservará plena vigencia para efectos de ser acreditada, ante quien lo requiera.

    ARTÍCULO 10. Los profesionales en Ecología podrán agruparse y conformar el Colegio Nacional de Ecólogos, el cual tendrá una naturaleza privada y se le encargará el ejercicio de las siguientes funciones públicas:
    a) Expedir y llevar el registro de las matrículas profesionales;
    b) Expedir las tarjetas profesionales;
    c) Ejercer el control disciplinario y ético del ejercicio de esta profesión;
    d) Desarrollar y promover actividades de actualización y capacitación científica y técnica de sus afiliados.

    ARTÍCULO 11. Conformación: El Colegio Nacional de Ecólogos estará integrado por todos sus afiliados, que integrarán la asamblea general, máximo órgano decisorio al interior del colegio, así como con un órgano denominado Junta Directiva, encargada de desarrollar las funciones que le asignen los estatutos del colegio, y que estará conformado por:

    – Un Presidente
    – Un Vicepresidente
    – Un Secretario
    – Un Tesorero
    – Tres Vocales
    – Un revisor fiscal

    Parágrafo 1: Para la conformación de la Junta Directiva se deberá contar con la participación de un (1) representante por cada una de las Asociaciones de egresados en ecología legalmente establecidas, y avaladas como tales por las facultades adscritas a las universidades que ofrezcan el programa de Ecología.

    Parágrafo 2: Para desarrollar el mandato contenido en el artículo 26 de la Constitución, la designación de los restantes miembros que integrarán la Junta Directiva del Colegio se hará conforme a procedimientos democráticos consistentes en el voto secreto y la elección en asamblea general. Para efectos de verificar la adopción de decisiones conforme este mandato, el ministerio público obrará como veedor de dicho proceso eleccionario. La junta se elegirá para un período de dos (2) años contados a partir de su elección.

    ARTÍCULO 12. Asígnense al Colegio Nacional de Ecólogos las Siguientes funciones:

    a) Actualizar, mantener y divulgar el Registro Único Nacional del Ecólogo;
    b) Registrar y tramitar la matrícula profesional de ecólogo;
    c) Expedir las certificaciones y constancias a los profesionales inscritos en el Registro Único Nacional del Ecólogo.
    d) Ejercer las funciones de Tribunal de Ética de los Ecólogos, para aquellas conductas que se consideren como lesivas del ejercicio y de la ética profesional, sin perjuicio de las acciones que deban adelantar los diferentes organismos judiciales y de control, de conformidad con lo estipulado en la normatividad vigente.
    e) Denunciar e intervenir ante las autoridades competentes, las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio de la Profesión, y en general aquellas que se refieran al medio ambiente;
    f) Expedir la Tarjeta Profesional de Ecólogo, una vez inscrito el aspirante en el registro nacional, y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 de la presente Ley.
    g) Darse su propio reglamento.

    ARTÍCULO 13. El Colegio Nacional de Ecólogos reglamentará los procedimientos necesarios para realizar las funciones que le han sido asignadas. Sus decisiones se tomarán a través de Acuerdos, los cuales se registrarán y numerarán en un libro debidamente foliado. Estos Acuerdos estarán sometidos al control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo cuando se refieran al ejercicio de las funciones administrativas. Para los demás casos serán objeto de jurisdicción ordinaria.

    ARTÍCULO 14. A partir de la sanción de la presente ley, para ejercer la profesión y hacer uso del título de ecólogo se requerirá haber obtenido el título correspondiente en una Institución de Educación Superior debidamente aprobada por la autoridad competente, estar inscrito en el Registro Único Nacional del Ecólogo y, para las entidades que así lo requieran, tener vigente la Tarjeta Profesional expedida por el Colegio Nacional de Ecólogos.

    ARTÍCULO 15. No podrá ser inscrito como Ecólogo y si ya lo estuviere, deberá ser suspendido:

    a) Quien se halle en interdicción judicial;
    b) El responsable de delito relacionado, que tenga señalada pena de presidio o de prisión, cometido con posterioridad a la vigencia de la presente ley.

    Parágrafo: Una vez cumplida su sanción legal, la reincorporación de un profesional al Colegio Nacional de Ecólogos se efectuará mediante concepto previo de la Junta Directiva, de conformidad con el reglamento del mismo. En todos los demás casos se procederá conforme al reglamento del Colegio.

    TÍTULO III

    DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES Y COMPETENCIAS DEL PROFESIONAL DE LA ECOLOGIA

    ARTÍCULO 16. Derechos del ecólogo. El Ecólogo tiene los siguientes derechos:

    a) Ser respetado y reconocido como profesional conforme a lo establecido en la presente ley;
    b) Recibir protección por parte del empleador que garantice su integridad física y mental, en razón de sus actividades profesionales como lo establece la constitución;
    c) Recibir capacitación adecuada con el fin de ampliar los conocimientos en el ejercicio profesional y estar dentro de los últimos avances científicos, tecnológicos y académicos en las áreas de su competencia;
    d) Tener carácter de elegibilidad y ser incluido en aquellas convocatorias de financiación académica, investigativa y de proyección laboral que competan al ámbito de su profesión como se define en la presente ley.
    e) Contar con el recurso humano, tecnología e insumos adecuados para el desempeño oportuno y eficiente de su profesión.

    ARTÍCULO 17. Deberes del Ecólogo. Son deberes del Ecólogo:

    a) Guardar el secreto profesional, salvo en las excepciones que la ley lo considere;
    b) Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados de los trabajos realizados;
    c) Certificar con su firma cada uno de los trabajos realizados;
    d) Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética vigentes para el ejercicio de su profesión y el respeto de los derechos humanos;
    e) Denunciar a la instancia competente toda práctica que conlleve al ejercicio ilegal e inadecuado de la profesión.

    ARTÍCULO 18. Prohibiciones. Son prohibiciones aplicables al profesional de la Ecología en el ejercicio de su profesión:

    – Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales;
    – Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades;
    – Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional.

    ARTÍCULO 19. De las competencias. La competencias del profesional en Ecología son:

    a) Ejercer responsabilidades y funciones de asistencia, gestión, administración, investigación, coordinación, docencia, tanto en la áreas generales como especializadas y aquellas conexas con su ejercicio tales como asesorías, consultorías, interventorías y otras seleccionadas;
    b) Participar el la definición de criterios y estándares de calidad en las dimensiones científicas, tecnológicas y éticas de la práctica profesional.

    TÍTULO IV

    DEBERES FRENTE A LAS ASOCIACIONES DE SU PROFESIÓN

    ARTÍCULO 20. Son deberes frente a las asociaciones de su profesión:

    a) Mantener su afiliación a sociedades de carácter científico y gremial, contribuyendo al desarrollo de la profesión;
    b) Cumplir con las normas estatutarias que garanticen el progreso de las asociaciones;
    c) Contribuir a la afiliación de nuevos profesionales;
    d) Apoyar actividades científicas, investigativas y gremiales programadas por las asociaciones para el provecho colectivo de la profesión incluyendo las zonas más apartadas;
    e) Como miembro de una asociación auspiciar la integración con asociaciones propias de la profesión o de carácter interdisciplinario;
    f) Ser solidario y leal con las asociaciones y darles el apoyo solicitado para el crecimiento de la profesión.

    TITULO V

    NORMA COMPLEMENTARIA

    ARTÍCULO 21. La presente Ley deroga todas las normas y disposiciones contrarias a partir de su promulgación.

  73. Germán A. Quimbayo permalink*
    junio 4, 2008 11:06 pm

    Andrés:

    Gracias por colgar el texto trabajado, agradeciendo nuevamente tus buenos oficios para esta discusión.

    Saludos!

  74. junio 5, 2008 11:16 am

    Agradezco al creador y a todos los aportes que se realizaron en este blog por todos los ecólogos interesados en colaborar por un bien común, también a aquellas personas que se apersonaron y continuaron con este proceso, que como ya todos sabemos lleva muchos años y que desde la hermosa ciudad blanca de Colombia, hemos seguido paso a paso y aunque hubiéramos querido ser participes presenciales en estas ultimas instancias, por diferentes motivos no hemos podido, pero sabemos y agradecemos que quedo en buenas manos. Ahora bien solamente queda aprender de lo ocurrido y no permitir que suceda lo mismo con la conformación del colegio nacional de ecólogos, por tal motivo no me cansare de recalcar que existe el foro: http://www.colnade.tk para que hagan sus aportes y escriban sus inquietudes, desde YA y no permitir que este complemento del proyecto de Ley deje de expresar todo lo que deseamos los ecólogos. Todavía estamos a tiempo de conformar un Colegio que no solamente se encargue de entregar unas tarjetas profesionales y en el peor de los casos de una forma burocrática, sino mas bien un Colegio que nos represente a nivel nacional e internacional a todos los ecólogos de Colombia, que haga parte activa de las decisiones medio ambientales y sociales del país y del mundo y si es posible de otras decisiones que afecten nuestro proceder ético como ecólogos, un colegio que nos colabore con mantener una actualización académica permanente en diferentes estudios, de una manera preséncial y/o virtual y se preocupe por informarnos de los datos mas importantes que sucedan con la profesión, un colegio que se interese por participar con las facultades de las universidades que tienen el programa de ecología, para mantener o mejorar la calidad académica y profesional de los ecólogos que salen de estas y sus docentes; el colegio nacional de ecólogos tiene estas y muchas más posibilidades positivas que ya es hora y tiempo de aprovechar y darnos nuestro espacio con nuestra voz y voto como ecólogos preocupados por la situación actual del mundo. En nosotros esta si participamos y buscamos lo mejor para todos o nos quedamos viendo desde afuera como trabajan los demás y de ves en cuando solamente hacemos criticas destructivas. Como ecólogos tenemos que dar ejemplo de unidad, trabajo en equipo y prevenir daños futuros irreparables, no solamente a nivel local, trabajando individualmente y con grupos pequeños, sino también a nivel mundial y con el colegio nacional de ecólogos podríamos hacerlo. Si en este sueño otros Colegios de otras profesiones han fracasado no es motivo para no intentarlo nuevamente y hacerlo una realidad.

  75. lylieth permalink
    junio 6, 2008 2:06 pm

    Hola, a todos. Me alegra que hayamos conciliado un diálogo constructivo y enriquecedor.

    Al igual que a Henry tengo dificultades para ingresar a http://www.colnade.tk porfa River, cuál es mi password, creo que aparezco registrada desde varias cuentas. Te agradezco que me lo des para poder realiza mis aportes a la discusión.

    Gracias.

  76. Oscar Tosse permalink
    junio 8, 2008 8:41 pm

    Buenas noches para todos.

    Les informo que el dabate de la Ley està previsto realizarlo o este martes 10 o el próximo.

    River no es posible registrarme en el foro sobre los estatutos del colegio, favor indicarme como hacerlo.

    Cordialmente,

    Oscar Tosse

  77. junio 9, 2008 8:25 pm

    Perdón por los contratiempos la verdad no se que se deben.

    Soluciones…

    Oscar Tosse.
    Nombre de usuario: oscar tosse
    Contraseña: 12345

    Lylieth Varela.
    Nombre de usuario: lylieth
    Contraseña: 12345

    Luego cuando entren pueden cambiar la contraseña.

    Gracias.

  78. Oscar Tosse permalink
    junio 10, 2008 8:51 pm

    Buenas noches para todos.

    River muy agradecido, ya me registré en el foro
    Ya enviaré mis aportes.

    Un favor para todos.
    Están requiriendo una persona que sepa diligenciar la metodologia MGA. Si saben de alguien por escribirme al correo.
    Gracias.

  79. junio 11, 2008 4:04 pm

    Bueno, con mucho gusto.

  80. Oscar Tosse permalink
    junio 11, 2008 6:07 pm

    Buenas tardes.

    Para las personas interesadas, mi correo es otosse@minambiente.gov.co

  81. Oscar Tosse permalink
    junio 20, 2008 2:32 pm

    Buenas tardes estimadas y estimados colegas.

    Les informo que según información suministrada por la Dra. Angela Chacón, asesora del R. Felipe Fabián Orozco, el proyecto de Ley fue aprobado, pasa a sanción Presidencial, pero el texto lo conoceremos hasta despues del 20 de julio cuando será publicado en la gaceta.

    Ahora debemos continuar con el análisis de los estatuto del Colegio de Ecologos. Los invito a participar en el revisión de los estatutos y realizar aportes al mismo.

    Buena tarde.

  82. Germán A. Quimbayo permalink*
    junio 20, 2008 3:02 pm

    Buenas tardes a todos y a todas.

    Hasta donde sabía (o por lo menos yo) la asesora del representante había comentado que de la revisión que se había hecho del articulado del ahora proyecto de ley (porque ya fue aprobado) entre el grupo de profesionales en ecología, solo se iban a acoger 4 de las 16 modificaciones propuestas, al parecer porque no era posible hacerlas debido al avance del proceso. Por lo cual el proyecto de ley aún tendrá vacíos que habíamos replanteado, por lo cual me parece algo apresurado empezar a discutir sobre el colegio si algunas cosas no están claras y más cuando conoceremos el texto final después de haber sido aprobado el proyecto de ley.

    ¿Cómo quedaron entonces las sugerencias hacia lo concerniente a la conformación del colegio y sus funciones? Si, claro, es algo que debe hacerse al interior del colegio, pero, si observamos bien, porque no nos preocupamos antes por haber conformado un colegio o asociación, ¿antes de sacar un proyecto de ley?

    No se si estoy confundido, pero ahora esto no me cuadra mucho. Espero sea comprendida y ante todo acogida mi preocupación al respecto.

    Un respetuoso saludo para todos.

  83. Andres Vivas permalink
    junio 24, 2008 7:35 am

    Hola Germán. Bueno, es que de hecho debería existir el Colegio antes que la Ley, para que pudiera comenzar a aplicarla una vez firmada por el presidente, sino que, como «nos cogió la noche» debimos hincarle el diente al proyecto de ley primero -como una prioridad- para luego dedicarnos a la conformación del Colegio.

    Ahora bien, ante la inminencia de la entrada en vigor de la Ley, es necesario que conformemos el Colegio con prontitud, para que el gremio se ponga al tanto del cumplimiento de sus mandatos legales. Lo que se propone es que vamos trabajándole al documento de los estatutos mientras conocemos el texto definitivo de la Ley, ya que el texto comprende un capitulado muy largo, y la definición de una gran cantidad de asuntos relacionados con el funcionamiento mismo de la entidad.

    Yo pienso que el colegio tiene que conformarse jurídicamente en un plazo no superior a un mes, porque si dejamos que pase el tiempo nos va a tocar actuar después en volandas. Por ahora sólo ha existido una precaria participación en el foro http://www.colnade.tk, por lo cual yo asumo que los demás están trabajando el texto en privado. Tenemos que ponernos pilas con esto porque la comparación de documentos puede tomarnos bastante más tiempo que los del proyecto de ley.

    Espero que más ecólogas y ecólogos se sumen a este proceso para enriquecerlo con sus aportes. Gracias.

  84. Andres Vivas permalink
    junio 24, 2008 8:02 am

    Me olvidaba, para anunciar por este medio que hoy tenemos reunión en las instalaciones del Ministerio de Ambiente, preguntar por Óscar Tosse, a las 6 pm.

    Y otra cosa. Como el proyecto de ley cambió, haremos los ajustes necesarios cuando tengamos en las manos el documento definitivo; mientras tanto vamos avanzando. Gracias.

  85. lylieth permalink
    junio 25, 2008 10:02 pm

    Buena noche para todos, leyendo los últimos aportes también se generan inquietudes sobre el procedimiento de ajuste de este proyecto; los 4 ajustes de los 16 propuestos quien los define? Porque si está en nuestras manos sería importante dejar los que nos permitan mayor flexibilidad para operar…bueno en realidad no comprendo mucho la dinámica legislativa pero debemos ser cautelosos porque considero que somos concientes que esto es un arma de doble filo,en esto no me detengo mucho ya sabemos las diversas posturas; así mismo y con la experiencia de este proyecto no podemos dejar que nos coja el tiempo con lo del Colegio, tal vez el procedimiento lógico sea distinto pero hay que invertir en esto.

    En colnade se me presentan muchos tropiezos para aceder a ella, voy a seguir «cacharreandole» para no perderme en esa plataforma.

    Acabo de leer la carta que envío Beatriz Miranda remitida por Oscar Tosse, es necesario hacer una carta al presidente? en que términos, profa si pueden ampliar un poco mas esto para saber en que puedo aportar.

    Gracias

  86. Oscar Tosse permalink
    junio 25, 2008 11:31 pm

    Buenas noches.
    La razòn de la carta al Presidente es que la Ley està para su firma, y si revisan el texto aprobado, me entenderàn.
    Si no se solicita que se revise el texto antes de la firma, va a salir como está ahora.
    El texto de la Ley a sancionar se puede consultar en la Gaceta 387de 2008 en la siguiente ruta: http://www.secretariasenado.gov.co/gacetadelcongreso.htm
    O si desean me escriben y les envìo la gaceta.

    Aunque en la reuniòn que sostuvimos ayer martes, quedamos en que Andres Vivas enviaría los antecedentes a la asesora del R. Orozco para ver como ella nos ayuda, me recomiendan enviar la carta con copia a la secretaria jurìdica de Presidencia.

  87. junio 26, 2008 11:48 am

    Estamos de acuerdo con la carta al presidente y esperamos que se puedan cumplir todas nuestras expectativas como ecólogos, desde Popayán estaremos muy pendientes y en lo que podamos colaborar estamos a la orden. Es bueno comenzar a organizar los cronogramas de actividades para las siguientes semanas, en donde se incluya la fecha y hora de la asamblea general que elegirá la junta directiva permanente del Colegio Nacional de Ecólogos, además de una fecha limite para los aportes a los estatutos del Colegio y otra fecha limite para la creación del documento final.
    Lylieth si se te presentan inconvenientes para ingresar a http://www.colnade.tk escríbeme a mi correo contándome el problema y yo lo corrijo o te colaboro para que puedas participar.
    Gracias.

  88. Oscar Tosse permalink
    junio 26, 2008 2:17 pm

    Ok. River y gracias.
    Por ahora envié una propuesta de carta a Andrés Vivas, para que la revise y ajuste, quienes deseen pueden firmarla pero deben confirmarle a Andrés, para reunirnos.
    Se que es importante escribir en grupo, pero si alguno o algunos desean hacerlo por separado, esta bien. Lo importante es que nos manifestemos.

  89. agosto 23, 2008 2:27 pm

    Soy ecólogo de la Javeriana, y quiero felicitarlos por este blog que me parece muy bueno. Tambien reitero mi apoyo a la tarjeta profesional del ecólogo.

  90. septiembre 2, 2008 6:47 pm

    Buen post, las ideas son muy relevantes. http://FundacionAsis.Org

  91. andrea monsalve herrera permalink
    octubre 28, 2008 5:19 pm

    buscamos al señor alonso giraldo prado hace 52 años no sabemos nada de el vivia en fenicia ayudenos a buscarlo nombre de los padres de alonso ester prado y eduardo giraldo numero de celular 314 2998316

  92. Oscar Tosse permalink
    enero 15, 2009 10:57 am

    Buenos días colegas.

    La Ley que reglamenta nuestra profesión fue expedida el 6 de enero de 2009, y es la 1284.

    La pueden obtener por internet o me escriben un correo para enviarla, es importante conocerla.

    Segun el texto, para la expedición de la tarjeta profesional, deja abierta la conformación del Colegio Nacional de la profesión de Ecología.

    Estimados Andrés, German, River y todos los colegas, favor divulgar.

  93. Oscar Tosse permalink
    febrero 19, 2009 9:40 am

    Para su conocimiento, socializo el correo enviado por el colega River Erazo, y mis sugerencias. FAVOR DIVULGAR.
    ———————————-

    Cordial saludo.

    Envío a ustedes el orden del día, para la Asamblea General de COLNADE. Todos los aportes serán tenidos en cuenta.

    Queremos pedir disculpas por el error de escritura que se presento en la invitación a la Asamblea General de COLNADE, aclarando que la invitación es abierta a todos los colegas sin ninguna restricción de cupo o de participación.

    ORDEN DEL DIA

    ASAMBLEA GENERAL

    COLEGIO NACIONAL DE ECÓLOGOS – COLNADE

    POPAYÁN 20 DE FEBRERO DE 2009

    4 PM – SALÓN LOS GOBERNADORES

    GOBERNACIÓN DEL CAUCA

    1. Himno Nacional de Colombia.
    2. Himno al Departamento del Cauca.
    3. Palabras a cargo del Honorable Representante a la Cámara Felipe Fabián Orozco, Presidente de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes.
    4. Palabras de apertura a cargo del representante legal de la ANEC.
    5. Palabras de saludo a cargo del representante de la Junta Directiva provisional de COLNADE.
    6. Palabras de saludo a cargo de la representante de la Fundación Universitaria de Popayán –FUP de la Facultad de Ecología.
    7. Presentación del Acta de la Primera Asamblea provisional realizada el DOMINGO 4 DE MAYO DEL 2008 , Hora 2:30 P.M. – 5:30 P.M.
    8. Lectura de estatutos.
    9. Aprobación de estatutos.
    10. Postulación de candidatos y votación para elegir la Junta Directiva Permanente de COLNADE.
    11. Fecha tentativa para la Realización de mesas de trabajo para el manejo y programación de actividades de COLNADE.
    12. Propuestas temario, mesas de trabajo.
    13. Fecha próxima reunión de COLNADE.
    14. Varios.

    Publicación resultados de votación y composición de la junta directiva.
    15. Terminación de la Asamblea.

    Agradecemos la atención prestada.

    Atentamente.
    Junta Directiva Provisional
    COLNADE
    http://WWW.COLNADE.TK
    ________________________________
    Mi respuesta.

    Buen día River y demás colegas. Muy agradecido por la invitación a la asamblea.

    Lo felicito por tan importante gestión en Pro del gremio.

    Como es de su conocimiento, por trabajo, no podré acompañarlos. Presento excusas.

    Sugerencias.
    1. Para próximos eventos, sería muy bueno convocar con mayor anticipación (mínimo 15 días o más)
    2. En el orden del día, a no ser que esté incluido en alguno de los puntos propuestos, sería importante incluir una presentación de la Ley que reglamenta la Ecología, esto con el propósito de definir los compromisos asignados por la Ley para reglamentar la profesión. Creo que sería la Primer Asamblea General.
    3. No sé, si jurídicamente, sea posible la elección de la junta permanente de la junta directiva, debido a que en la asamblea deberían estar presentes representantes de las universidades del país que actualmente tienen el programa de ecología. Especialmente la Universidad Javeriana.
    Esto porque la Ley es de aplicación nacional.

    Puedo estar equivocado. Sugiero que se consulte al respecto.

    Estaré atento.

    Cordialmente,
    Oscar Tosse

  94. Juan Manuel Pérez permalink
    febrero 20, 2009 7:49 pm

    Señores ecologos

    Con gran tristeza debo referirme a la reunion sostenida el dia de hoy (aun en curso) por 35 ecologos en su mayoria de la Fundacion universitaria de Popayan con elfin de fundar el colegio nacional de ecologos.

    Las cartas estaban schadas desde el comienzo del proceso y la intención de los miembros de la ANEC (ente que para nada representa el sentir de los ecologos de este país) siempre fue, monopolizar el manejo y la toma de decisiones del cuerpo colegial que en estos momentos debe estar naciendo. Segun la Ley la junta de funadores se comforma con los asistentes a esta primera reunión y teniendo en cuenta que a esta junta asistieron en su mayoria personas dispuestas a aprobar todos y cada unade las consideraciones de la ANEC, era logico que esto sucediera (la monopolizacion).

    Debo decir que acudí como asistente pensando que en mi calidad de estudiante tesista por lo menos iba a tener voz en esta junta. Pero qué podia esperar si ni siquiera a la coordinadora del programa de ecologia se le respeto el derecho a expresarse y sufrió varios intentos de acallar su voz (momento despues del cual me retire). La idea era solo una, acoger los estatutos y elegir a la junta directiva de los proximos dos años. Y esta idea se cumplio.

    desde aqui hago un llamado atodos los ecologos del país pra que intentemos que el cuerpo que nos asocia, sea mas transparente y etico, aunque lastimosamanete es una entidad que nacio maldita gracaias a las estrategias MAQUIAVELICAS de los que lideraron el proceso de la ley de profesionalizacion de la ecologia.

    Se que recibire varias respuestas criticando mi actitud, pero desde ya les digo que me parece lo mas sensato como ecologo , no reconocer la legitimidad del nuevo colegio,

    Este proceso apenas inicia, hay tiempo de cambiar la vereda por la que se encamina nuestra ciencia.

    Hatsa pronto.

    Juan Manuel Pérez Mesa.

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